Recientemente la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió los medios de impugnación relacionados con la integración de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; ello implicó un gran reto, derivado del volumen de la impugnación y la complejidad de los temas planteados.
La Sala Superior concluyó la nulidad de la votación recibida en diversas casillas y, como resultado de ello, modificó el cómputo de la elección, lo que trajo como resultado un cambio en las personas ganadoras de la contienda.
¿Cuál fue el origen de los asuntos?
Como parte del proceso de renovación del Poder Judicial de la Federación se eligió a las personas integrantes de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre ellas, la Sala Regional Monterrey. Conforme a la Constitución y la Ley, se eligieron tres magistraturas para ese efecto, dos reservadas para ser ocupadas por mujeres y una para un hombre.
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Llevada a cabo la elección y realizados los cómputos correspondientes, la autoridad electoral determinó a las personas ganadoras y les entregó sus respectivas constancias; no obstante, diversas personas, destacadamente la mujer y el hombre que quedaron en tercer y segundo lugar de su género, respectivamente, impugnaron los resultados de la elección.
En términos generales se cuestionaron los resultados de más de veintidós mil casillas, en escritos de demanda que superaron las siete mil páginas, lo que probablemente implica el más grande en cuanto a tamaño de impugnación en un solo medio de impugnación.
Las partes interesadas solicitaron la nulidad de la votación de diversas casillas, principalmente porque las mismas se integraron por personas que, conforme a la Ley, no podían recibir la votación, porque existió error en el cómputo de la votación y porque en alguna de ellas se presentaron actos de violencia y/o presión sobre los electores, que pusieron en entredicho los resultados de la votación.
¿Qué decidió la Sala Superior?
La Sala Superior al analizar los agravios planteados por las partes y conforme a la normativa electoral aplicable concluyó la nulidad de la votación recibida en doscientas dos casillas, al haberse actualizado una causal para ese efecto.
a. En ochenta y tres casillas, la votación fue recibida por personas no autorizadas por la Ley.
Conforme a la Ley, las mesas directivas de casilla, esto es, las personas que reciben la votación deben ser designadas por el INE o pertenecer a la comunidad (sección) en la que llevan a cabo tal actividad, el objetivo es claro, que sean los propios vecinos del lugar quienes reciban los votos, para dar certeza a la votación.
En ochenta y tres casillas se descubrió que la votación fue recibida por personas que no fueron designadas por el INE y que no pertenecían a la comunidad, por lo que se vio afectada esa presunción de certeza, lo que, conforme a la Ley, llevó a anular los resultados correspondientes.
b. En ciento catorce casillas, se demostró que existieron errores en el conteo de los votos, que afectó de forma determinante el resultado de la elección.
El cómputo de los votos en cada casilla implica una relación numérica que debe existir entre las personas que acuden a votar en cada casilla, las boletas que, al final de la jornada, se extraen de las urnas y el número de boletas que llegaron a los consejos distritales del INE para ser contadas.
Es una cuestión de lógica, debe existir correspondencia entre esas cifras o, de existir inconsistencias, se verifica que las mismas no sean mayores a la diferencia entre el primer y segundo lugar de la contienda, de ser así, la votación debe anularse.
Es importante destacar que en materia electoral existe un principio fundamental que es la conservación de los actos públicos válidamente celebrados, que implica, entre otras cuestiones, que la nulidad del voto es la última y más grave consecuencia.
Tomando eso en consideración, en ciento catorce casillas el Tribunal Electoral advirtió que existieron errores o inconsistencias al contar los votos y que, en cada caso, esos errores eran más grandes que la diferencia entre las personas ganadoras de la contienda, lo que llevó a anular los resultados en esos centros de votación.
c) En cinco casillas existieron hechos de violencia plenamente probados
Como se señaló, la nulidad de la votación es la última consecuencia, de manera que las causas que lo originan deben quedar plenamente probadas.
En este caso, respecto de cinco casillas ubicadas en el municipio de Matehuala, San Luis Potosí, se acreditó que durante la jornada electoral, en las mismas se presentaron actos de violencia llevados a cabo por personas armadas.
De esa forma, no fue posible sostener que en esas casillas la ciudadanía pudo votar de forma libre, lo que, de forma evidente, afecta la certeza en los resultados de la votación, por lo que los mismos se anularon.
¿Qué resultó de todo esto?
Ante la nulidad de las casillas que se ha reseñado con anterioridad se anularon los resultados de la votación en ellas recibida, lo que tiene como consecuencia la modificación de la cuenta final de los votos.
Ello generó que, respecto de la elección de los dos cargos de mujeres, existiera un cambio de ganadora, pues la persona que ocupaba el tercer lugar de la contienda subió al segundo lugar, de forma que, conforme a la Ley, ella debía recibir la constancia como magistrada electa para integrar la Sala Regional.
Respecto de la elección de hombres, existió un cambio numérico de resultados que no alteró el resultado final de la elección, por lo que el hombre vencedor mantuvo su victoria.
Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en colaboración con Gabriel Domínguez Barrios y David Ricardo Jaime González.
