REFORMA A LA LEY DE AMPARO

El nuevo amparo: más fácil para el gobierno, más difícil para el ciudadano

La reforma a la ley de amparo se centra principalmente en facilitar la acción del gobierno, estableciendo límites tanto a quiénes pueden reclamar un amparo y por qué. | Laura Rojas

Escrito en OPINIÓN el

Mucho se ha dicho en estos días sobre la reforma al juicio de amparo propuesta por la presidenta de la República, que se encuentra ahora a mitad de su camino legislativo después de que la aprobara con algunas modificaciones, el miércoles pasado, el Senado de la República. Más allá de las grandilocuencias discursivas de los actores políticos, trataré de explicar con objetividad las razones y objetivos de la polémica reforma.

El juicio de amparo es un mecanismo para proteger a las personas frente a abusos de autoridad creado en 1847. A través de él, un ciudadano puede obtener protección en contra de una ley que vulnere su libertad de expresión; una multa injustificada; una orden de prisión sin debido proceso o un acto u omisión de la autoridad que dañe su medio ambiente o su salud como no proporcionar servicios médicos o medicamentos.

Loading…

El principal argumento de la presidenta y de Morena para justificar la reforma es que ha habido abusos en su uso principalmente por parte de elusores fiscales y para obstaculizar proyectos del gobierno como el Tren Maya

Entonces, la reforma se centra principalmente en facilitar la acción del gobierno estableciendo límites tanto a quiénes pueden reclamar un amparo y por qué. como a los casos en los que se puede otorgar una suspensión provisional, aún cuando las acciones gubernamentales puedan generar un daño individual o colectivo.

En cuanto a los temas específicos más relevantes, el Senado corrigió la redacción del concepto de interés legítimo contenida en la propuesta de la presidenta que no contemplaba el derecho de solicitar un amparo a grupos poblacionales, comunidades o colectivos de la sociedad civil por afectaciones de actos de autoridad, sin embargo, ahora se tendrá que demostrar “un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo”.

Otro cambio relevante es la limitación de la suspensión provisional: ya no será posible detener el cobro de impuestos o adeudos que el SAT considere definitivos y no se podrá frenar el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera. Además, para poder suspender un cobro mientras se desahoga el proceso el ciudadano se deberá garantizar el pago mediante dinero en depósito o una carta de crédito. Con ello se busca evitar que el amparo se use para frenar investigaciones financieras o elusión fiscal, aunque también se reduce la capacidad del ciudadano común —fuera de los grandes contribuyentes y lavadores de dinero— para obtener protección inmediata frente a posibles actos arbitrarios.

En cuanto al cumplimiento de sentencias, el Senado eliminó la posibilidad de que las autoridades aleguen “imposibilidad jurídica o material” para no cumplir con las sentencias de amparo. Este cambio fue positivo y responde a una de las principales críticas ciudadanas, pues mantiene la obligación plena del Estado de acatar las resoluciones judiciales

Algo positivo es que establece un plazo máximo de 90 días para que los jueces dicten sentencia y se abre la posibilidad de tramitar el juicio en línea. Son avances que podrían agilizar los procesos y ampliar el acceso, aunque es necesaria inversión en infraestructura judicial y capacitación para su concreción.

Finalmente, el Senado incluyó un artículo que establece que la nueva ley aplica a los juicios en trámite, es decir, retroactividad, contraria al artículo 14 constitucional. Tanto la presidenta Sheinbaum como el coordinador de los diputados de Morena, Ricardo Monreal han dicho que ello no es correcto, por lo que se espera sea eliminado. Veremos si además de la eliminación de ese artículo, las y los diputados se animan a algo más.

Laura Rojas

@Laura_Rojas_