JUICIO DE AMPARO

El juicio de amparo y la defensa de los usuarios de la banca

Hoy que se habla tanto de los alcances del juicio de amparo contra actos de autoridad, es pertinente preguntarnos ¿procede el juicio de amparo en contra de una institución bancaria? | Ricardo Salgado Perrilliat

Escrito en OPINIÓN el

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de criterios, que planteaba si la negativa de una institución bancaria para abrir una cuenta constituye un acto equiparable al de autoridad para efectos del juicio de amparo

El criterio resuelve si dicha negativa puede ser impugnada mediante este medio de defensa constitucional o si resulta improcedente.

En su resolución, la SCJN señaló que –aunque los bancos forman parte del Sistema Bancario Mexicano y llevan a cabo actividades de interés público–, conforme a lo previsto en la Ley de Instituciones de Crédito no cuentan con la calidad de autoridades para efectos del juicio de amparo al negarse unilateralmente a abrir una cuenta a un particular.

La SCJN destacó que la negativa de las instituciones bancarias para abrir una cuenta a un solicitante se encuentra en un plano de igualdad, por lo que se encuentran facultadas para decidir si establecen una relación contractual con un cliente.

La Corte sostuvo que la negativa de un banco a realizar esta acción coloca a la persona solicitante y a la institución financiera en una relación de coordinación o igualdad jurídica y no de subordinación, lo que se traduce en la imposibilidad para presentar una demanda de garantías. Ello, porque nuestra legislación mandata que un acto será considerado de autoridad, cuando exista una relación de subordinación de un particular ante una entidad con facultades públicas; lo cual, no ocurre en este supuesto.

Con base en lo anterior, la SCJN concluyó que la negativa de abrir una cuenta bancaria no constituye un acto de autoridad impugnable mediante el juicio de amparo. Esta improcedencia es aplicable con independencia de los conceptos de violación hechos valer, toda vez que la institución de crédito no reviste del carácter de autoridad frente al solicitante.

La buena noticia  es que la SCJN no deja en estado de indefensión a las personas que, en su caso, les nieguen la apertura de una cuenta, ya que las mismas pueden acudir a la jurisdicción ordinaria,conforme lo establece la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

De esta forma, la negativa de un banco a prestar un servicio puede ser impugnada por otras vías jurisdiccionales, pero no a través del juicio de amparo

La resolución de la SCJN, sienta un precedente muy importante, toda vez que confirma que, aunque las instituciones de crédito realizan funciones de interés público,  la relación contractual entre los bancos y sus clientes es meramente de carácter privado, enmarcado en el ejercicio de la libertad de contratación y la autonomía de la voluntad; por lo que, al no encontrarse en una relación de supra a subordinación, resulta improcedente el juicio de garantías. 

Ricardo Salgado Perrilliat

@rsperrilliat