Un caso resuelto por el TEPJF evidencia que los derechos se pueden ejercer de forma efectiva, a pesar de barreras materiales o legales, que pueden sostenerse en principios constitucionales y convencionales, que con perspectiva interseccional y de género, se decidió a escasos días de la jornada electoral.
Al respecto, funcionarios de INE el dos de junio, día de la jornada electoral, acudieron a los domicilios de varias cuidadoras primarias de sus hijos con discapacidad, a recabar sus votos.
Este fue un hecho histórico que derivó de una sentencia[1] emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Fueron seis mujeres cuidadoras primarias con sus hijos con discapacidad que solicitaron poder votar vía electrónica por internet.
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Si bien en un primer momento el INE les respondió que era imposible que votarán a través de esa modalidad, puesto que ya estando a pocos días de la jornada electoral, el sistema programado para esa forma de votar, ya era imposible modificarlo para que ellas pudieran emitir su sufragio.
A pesar de las razones del INE, el Tribunal Electoral le ordenó implementar las medidas adecuadas para realizar ajustes razonables y así, permitir el voto con plena autonomía, a través de internet o de cualquier otra modalidad, a las mujeres cuidadoras primarias solicitantes, así como de sus hijos con discapacidad que no hayan ejercido el sufragio a través del voto anticipado.
Esa decisión, además de juzgarse con perspectiva interseccional, se resolvió de acuerdo al modelo social de discapacidad y con empatía a las cuidadoras, puesto que se observó la importancia y valor de su labor, que, las posiciona en una situación de desigualdad para participar en la vida política, porque no les permite movilidad social ordinaria.
Así, se reconoció y se visibilizó a las personas cuidadoras en sus derechos y en la imposibilidad de poder ejercerlos, que su labor es intangible y oculta, no mide las horas de dedicación o proyectos personales aplazados o renunciados, y, además, es realizado, mayormente por mujeres del entorno familiar, que cuidan a sus hijos.
De ello, la justicia electoral da cuenta de que el derecho al voto de las personas cuidadoras, debe emitirse con otras modalidades, para erradicar la discriminación de asociación en el entorno de otro grupo social también, con desigualdades de derechos, como las personas con discapacidad. Si de ellos, se han buscado formas para que puedan votar, es lógico y razonable que quienes cuidan de ellos, tengan sus derechos ampliados y reconocidos, sin pretextos y con empatía.
[1] SUP-JDC-639/2024