El Poder Judicial de la Federación y los Supremos Tribunales de Justicia en las entidades federativas tienen la responsabilidad de ejercer la función jurisdiccional impartiendo justicia, entendido esto como la garantía en el cumplimiento del contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la de las entidades federativas y las leyes que sean promulgadas en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
El principio del establecimiento del Poder Judicial lo dictó Montesquieu en su libro “El Espíritu de las Leyes” sostiene que la distribución jurídica de las funciones ejecutiva, legislativa y judicial sólo podrá limitar el uso arbitrario del poder y salvaguardar la libertad y los derechos de los ciudadanos, si se combina con otro principio basado en su distribución social.
En México, José María Morelos estableció “Que todo aquel que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el arbitrario”.
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Sin embargo, como todas las instituciones creadas por el hombre son sujetas de perversiones que hacen desviar sus nobles pretensiones. No escapa el Poder Judicial.
Hoy la iniciativa presidencial que pretende reformar el Poder Judicial de la Federación propone suprimir el sistema meritorio y de concurso de carrera judicial, para sustituirlo por cargos de elección, entre otras propuestas.
Una de las ventajas que ha traído el sistema meritorio es, el sentido de pertenencia a la institución y la acumulación de experiencia por nivel de conocimiento; y la carrera judicial ha traído la especialización del derecho en lo general y de sus materias en lo particular.
No obstante, los abusos y excesos cometidos por algunos de sus impartidores de justicia a lo largo de los años la han convertido en el centro de la polémica.
Al desviar los propósitos de todo aquel que pida justicia y cuando los impartidores pierden la objetividad y tienden a favorecer al poderoso, el justiciable se halla en condiciones de desigualdad e indefensión y su petición de justicia es alejada para dar cabida a la impunidad. Sin embargo, hay impartidores honestos, mujeres y hombres consagrados a la función jurisdiccional que enaltecen el alto valor de impartir justicia que empoderan una de las principales funciones del Estado mexicano.
Además la reforma al Poder Judicial difícilmente podría modificar los sistemas y subsistemas en que descansa la función de seguridad y la de procuración de justicia, debido entre otras cosas, a que carece de disposición alguna sobre la manera en que intervendrían las Fiscalías en la integración de las carpetas de investigación que contiene las pruebas para consignar o exonerar a algún imputado de tal delito.
La mayoría de las deficiencias en materia penal provienen de la insuficiencia de pruebas contenidas en las carpetas de investigación que reúnen las Fiscalías, y el juez dicta sentencia, condenatoria o absolutoria, con los datos e información que le aporta el Ministerio Público y carece de atribuciones para investigar.
Hoy el nuevo modelo de Poder Judicial podría comprometer el espíritu de justicia al que se refería Morelos y puede ampliar la impunidad.