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Decisiones fundamentales y referéndum legislativo

Es necesario tomar en serio la figura del referéndum como un instrumento en el que se dé efectiva participación a la ciudadanía. | Luis Espíndola

Escrito en OPINIÓN el

La participación ciudadana en los asuntos públicos trascendentales es de vital importancia. En México, tanto en los ámbitos federal, estatal y municipal contamos con el reconocimiento de múltiples mecanismos de participación ciudadana. De hecho, es en el ámbito local (estatal y municipal) en donde, varios años antes de si implementación federal, se reconocieron figuras como el plebiscito, el referéndum, la consulta popular, la consulta ciudadana, la consulta vecinal, el presupuesto participativo, la iniciativa ciudadana, entre otros muchos mecanismos de participación ciudadana.

En el ámbito federal, nuestra Constitución reconoce, en esencia, la iniciativa ciudadana, la consulta popular y la revocación de mandato. En algunas materias específicas, como, la económica, la materia de planeación, la de pueblos y comunidades indígenas, así como la integración de algunos órganos constitucionales autónomos, nuestra ley fundamental también establece la posibilidad de realizar consultas. En esta ocasión, nos enfocaremos al referéndum legislativo.

El referéndum legislativo es el mecanismo de participación ciudadana que busca legitimar la emisión de normas con implicaciones relevantes o trascendentales para la vida pública. Es cierto que actualmente está reconocido el derecho y, con ello, la correlativa obligación del legislador de llevar a cabo consultas previas, libres e informadas, en casos que impliquen, por ejemplo, una posible afectación a los derechos de pueblos o comunidades indígenas, pero más allá de esto, el poder legislativo carece de un marco regulatorio en el que se reconozca la posibilidad de que, en determinados casos, como aquellos que pudieran revestir una importancia superlativa, deban contar con el respaldo popular, para convertirse en leyes que sea fruto de la democracia directa, y no de la democracia representativa meramente.

Existen otros esfuerzos como el parlamento abierto, el cual ha sido implementado por el legislativo, que ha mostrado ser un ejercicio ineficaz, ya que, al tratarse de una atribución discrecional, potestativa y no vinculante, ha mostrado ser costoso, impracticable, irrealizable y poco inclusivo, al prestarse, en muchos casos, a simulaciones cuyos resultados poco o nada revelan de lo que ahí se discute.

Por otra parte, considerar que, con la elección de nuestros representantes populares, deben entenderse consentidas todas y cada una de las propuestas o promesas de campaña, sería tanto como desconocer o vedar la potestad originaria del pueblo, de participar directamente en la supervisión, vigilancia y, en su caso, validación de la gestión gubernamental.

Mecanismos de participación ciudadana como el referéndum legislativo, deben hacernos recordar, que la jornada electoral no constituye el único ni el último momento decisorio de los asuntos públicos, tampoco es un cheque en blanco, ya que ninguna decisión importante -como las que atañen a los asuntos legislativos- debería estar desprovista de la consulta a los electores

Es aquí en donde es necesario hacer una pausa y una profunda reflexión sobre la pertinencia de la incorporación del referéndum legislativo como elemento legitimador de las decisiones legislativas fundamentales, y quizás, no solo respecto del proceso legislativo ordinario, sino, también, como condicionante para la validez, vigencia y legitimidad de posibles reformas a la constitución.

Este aspecto, nos conduce, sin duda, a un necesario estudio sobre la naturaleza, limitaciones, restricciones, alcances y finalidades del referéndum legislativo como una herramienta esencial para la vida democrática del país.

Es de suma importancia tomarnos en serio la figura del referéndum como un instrumento en el que se dé efectiva participación a la ciudadanía en aquellos procesos legislativos de alto impacto. Soslayar o pasar por alto esta posibilidad implicaría, como en su momento lo expuso Hamilton, que “…negar esto equivaldría a afirmar que el mandatario es superior al mandante, que el servidor es más que su amo [y] que los representantes del pueblo, son superiores al pueblo mismo…” (Hamilton, El Federalista, número 78).

Hasta nuestra próxima entrega.

 

Luis Espíndola

@luisespindolam