NATURALEZA

Derechos de la Naturaleza y Desarrollo ¿Compatibilidad o Contradicción?

La idea de otorgar derechos a la naturaleza ha ganado fuerza a nivel mundial, América Latina con su rica bioculturalidad, ha sido pionera en el reconocimiento de estos derechos. | Julieta Pirez Rendón*

Escrito en OPINIÓN el

La idea de la naturaleza como sujeto de derechos tiene un punto crucial en la década de los setenta, con el auge de la alerta ambiental a nivel mundial. En esos años se establecieron organismos gubernamentales y foros internacionales, se expidieron leyes ambientales y se publicaron investigaciones académicas muy populares como Los límites del crecimiento, realizado por un grupo de científicos del MIT, el cual fue el informe más influyente de esa época para establecer la alerta ambiental contemporánea (Pierri y Foladori, 2005). A partir de este periodo, en diversos espacios y textos, ya se advertía sobre la importancia de detener el impulso depredador del desarrollo económico vigente y preservar la naturaleza por razones que fueran más allá de los intereses exclusivamente humanos (antropocentrismo) y considerar el valor intrínseco de todas las formas de vida (biocentrismo) o de la naturaleza en su conjunto, con sus elementos bióticos y abióticos (ecocentrismo). 

En el año 1972, el caso conocido como Sierra Club vs. Morton, en el cual una organización ecologista se opuso a un proyecto de desarrollo turístico que tendría como consecuencia la tala de centenares de árboles, en Estados Unidos, derivó posteriormente en una obra que en español que se conoció como: ¿Los árboles tienen derechos? Hacia los derechos legales para los objetos naturales. En ella, el académico Cristopher Stone argumentó que, ante el reconocimiento de las minorías y la creación de las personas morales como sujetos de derecho, no resulta descabellado reconocer un conjunto de derechos fundamentales a la naturaleza (como el de la existencia y conservación), pues la organización ecologista no fue la afectada en el conflicto, sino los árboles. En un caso así, la naturaleza puede ser representada por guardianes que velen por sus derechos.  

En la actualidad el reconocimiento de los derechos de la naturaleza es un fenómeno socio-jurídico que ha tenido una notable visibilidad global y una especial evolución en América Latina; principalmente debido a la gran diversidad biológica y cultural que caracteriza a la región y sus interrelaciones, las cuales constituyen la bioculturalidad. Los derechos de la naturaleza y los derechos biculturales se han convertido en una herramienta de defensa del territorio ante conflictos socioambientales (varios de ellos originados por la imposición de proyectos irregulares de desarrollo) que, además, plantea cuestiones relevantes sobre otras formas de coexistencia comunitaria. 

De acuerdo con el Programa Armonía con la Naturaleza de la ONU (2022), en la última década alrededor de 40 países han realizado el reconocimiento de los derechos de la naturaleza mediante más de 200 leyes y causas, la mayoría de éstas en América Latina, principalmente en Ecuador, Colombia, Brasil, Argentina y México. En nuestro país existe el reconocimiento de los derechos de la naturaleza en las constituciones locales de cinco estados (Guerrero, Oaxaca, Colima, Ciudad de México y recientemente el Estado de México) aunque hasta el momento no hay alguna sentencia judicial en este sentido, por lo que una resolución que haga tal reconocimiento significaría una mayor oportunidad de apertura a esta nueva perspectiva. No obstante, se han llevado a cabo intentos para que se reconozca judicialmente los derechos de la naturaleza, por ejemplo, en Yucatán, la agrupación Ka'anan Ts'onot (Guardianes de los Cenotes) de la comunidad de Homún (territorio maya) interpuso una demanda de amparo en la que solicitó el reconocimiento de los derechos de la naturaleza para la Reserva Anillo de Cenotes, por la imposición de granjas porcícolas a través permisos otorgados de manera irregular por las autoridades locales. En marzo de 2023 se admitió dicha demanda y en mayo del mismo año se concedió una suspensión definitiva que representa una medida que impide que continúe la implementación de proyectos de desarrollo irregulares, evitando con esto, que se violen los derechos bioculturales, concibiendo bajo este enfoque que existen estrechos vínculos entre los pueblos indígenas y sus territorios. 

Hoy en día la discusión sobre la viabilidad de reconocer a la naturaleza como sujeto (y no como un mero objeto de apropiación), puede considerarse superada, puesto que la proliferación de casos judiciales e iniciativas de reformas locales y constitucionales demuestran que es posible (Berros, 2024), sin embargo, el debate sobre sus alcances y limitaciones está más vigente que nunca, y es que, a pesar de la existencia de los derechos humanos y el derecho ambiental, los problemas de contaminación, pérdida de biodiversidad y cambio climático están suponiendo una gran crisis que estos marcos de derecho, aunado a la escasa voluntad política de los gobiernos del mundo, no están resolviendo, por lo que adherir un nuevo esquema de derechos no parece ser la ruta más efectiva. 

Sin embargo, no debe perderse de vista que el problema fundamental es el modelo de desarrollo, que, a pesar de los esfuerzos de convertirlo en sostenible para asegurar la supervivencia humana, tampoco parece alentador su panorama en cuanto a la agenda internacional establecida en 2015 para la consecución de sus objetivos. En este sentido es relevante preguntarse: ¿Qué papel puede jugar el reconocimiento de los derechos de la naturaleza en el desarrollo? De entrada, invita a pensarnos de otra manera como humanidad, dentro de la naturaleza y no apartada de ella, lo que, igualmente, formula una convivencia armónica, y lleva a proponer otras alternativas a la visión de desarrollo hegemónico. En los países andinos se ha concebido el sumak kawsay (vivir bien o buen vivir) desde las cosmovisiones indígenas, y en México se encuentra presente, por ejemplo, el concepto tsotsil de lekil kuxlejal (armonía de vida o buena vida). Los derechos de la naturaleza van más allá de los discursos políticos, las leyes, y los litigios en tribunales, si bien éstos son importantes para materializar su reconocimiento, no puede quedarse sólo en ello, también debe apuntalarse su potencial transformador de la crisis socioecológica actual.

Referencias:

Pierri, N. y Foladori, G. (Eds). (2005). ¿Sustentabilidad? Desacuerdos sobre el desarrollo sostenible. México: Editorial Porrúa. 

Berros, M.V. (2024). Derechos de la naturaleza en perspectiva sociojurídica: innovaciones jurídicas e instituciones y apuntes para la enseñanza del derecho. Revista de Estudios Políticos, 204, 191-212. 

Naciones Unidas. (2022). Armonía con la Naturaleza. Informe del Secretario General. Septuagésimo séptimo período de sesiones. https://digitallibrary.un.org

Maritza Julieta Pirez Rendón*

Licenciada en Comunicación Política con posgrado de investigación en Derecho Ambiental. Se ha desempeñado como reportera y redactora de temas ambientales y culturales en medios locales. Docente en cursos de introducción al derecho ambiental y desarrollo sustentable. Actualmente es estudiante del doctorado en Estudios del Desarrollo: Problemas y Perspectivas Latinoamericanas del Instituto Mora, en la línea de investigación en problemas socioambientales. 
 

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