Como parte de la serie de publicaciones sobre reformas en materia de procedimiento especial sancionador presentamos ahora una reflexión sobre la necesidad de establecer en la ley plazos breves para la resolución del recurso de revisión (REP) del procedimiento especial sancionador (que es competencia de la Sala Especializada), cuya resolución corre a cargo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Al resolver un REP, esa Sala puede confirmar, revocar o modificar las decisiones de la Sala Especializada. Ahora bien, para entender la necesidad de que exista plazos breves para su resolución, es necesario analizar la situación actual para entender el propósito y los beneficios esperados con este cambio.
En el sistema jurídico mexicano, los tiempos para adoptar una decisión deben realizarse en un plazo razonable, sin embargo, esta obligación tiene diversas manifestaciones. Para ilustrar lo anterior, ponemos en contraste dos situaciones: la primera de ellas consiste en el mandato de la ley electoral que ordena a la Sala Especializada resolver los PES, en primera instancia, en un plazo de 48 horas.
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La segunda situación de nuestro contraste se sitúa cuando las decisiones de la Sala Especializada son impugnadas a través de un REP. En estos supuestos, la ley electoral no prevé ningún plazo para que la Sala Superior resuelva estas impugnaciones. Ante este vacío legislativo, en la práctica, la resolución del REP puede durar semanas, meses e inclusive años. Ejemplo de lo anterior lo encontramos en el SUP-REP-142/2019 que tardó un año y cuatro meses en ser resuelto.
Es importante recordar que el REP se emplea no solo para controvertir las sentencias que dicte la Sala Especializada, sino que también es el medio a través del cual se pueden reclamar actos del INE cuando este último decide admitir o desechar alguna denuncia, o bien, cuando adopta una decisión en materia de medidas cautelares, lo cual vuelve al REP en un medio de defensa fundamental para el control jurisdiccional de las decisiones que se adoptan en materia del PES, pues resuelve en definitiva los asuntos sometidos a la instancia superior del TEPJF.
Por la importancia que revisten los REP, resulta indispensable reflexionar sobre la pertinencia de incluir, en la legislación electoral actual, plazos procesales fatales para que los REP sean resueltos en un breve término. Estos plazos ya existen y son cumplidos como sucede con los asuntos competencia de la Sala Especializada.
Recordemos que el PES está diseñado para ser un procedimiento breve, sin embargo, los múltiples reenvíos que pueden ordenarse desde los REP hacia a la Sala Especializada condicionan esta característica de celeridad. Al fijar plazos límite para la resolución del PES y del REP se lograría una armonización del marco normativo electoral y, con ello, se fortalecería enormemente la naturaleza sumaria del PES.
Hasta nuestra próxima entrega.