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Procedimiento especial sancionador: reformas necesarias

Existe la necesidad de ofrecer reglas claras a la ciudadanía para la resolución de sus impugnaciones en plazos breves. | Luis Espíndola Morales y Arturo Sanabria Pedraza

Escrito en OPINIÓN el

Una vez agotada la jornada electoral y en el último tramo del proceso electoral 2023-2024 proponemos, amigas y amigos lectores una serie de publicaciones a la que denominaremos “Reformas al procedimiento especial sancionador, y otras reformas judiciales” en donde expondremos reflexiones en torno a las necesidades legislativas del Procedimiento Especial Sancionador (PES) y en torno a nuevas reformas que están en el debate público y pueden impactar en la impartición de justicia en México.

En esta serie de reflexiones que estamos preparando, abordaremos temas clave para el Procedimiento Especial Sancionador. Este último es un procedimiento en donde el Instituto Nacional Electoral y la Sala Regional Especializada, a nivel federal, colaboran para instruir los procedimientos y resolver cada caso respectivamente en donde se denuncien diversas violaciones al modelo de comunicación política.

Exploraremos el vacío legal que existe en materia de infracciones electorales que se cometen en el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana en México.

Estudiaremos si existen causas justificadas por las cuales la comisión de una infracción electoral no amerite la imposición de una sanción, y analizaremos cuáles serían esas causas que justificarían excluir de responsabilidad a una persona, las cuales resultan necesarias para resolver con justicia.

Analizaremos temas de trascendencia necesarios en la legislación electoral mexicana para asegurar el derecho a una debida audiencia y, a partir de ello, defenderemos la necesidad de que existan reglas claras que suplan al PES en aquellos casos en que la ley electoral no esté suficientemente regulada. Desarrollaremos el derecho que deberían de tener de las partes a que se desahoguen sus peticiones, a través de procedimientos expeditos como los incidentes cuya regulación actual es escasa o nula en materia de PES.

También abordaremos la necesidad de ofrecer reglas claras a la ciudadanía para la resolución de sus impugnaciones en plazos breves pues, actualmente, no hay un plazo para que los recursos de revisión sean resueltos.

Expondremos la posibilidad de que la Sala Especializada amplíe su competencia y pueda ser segunda instancia de tribunales locales en materias relacionadas con el PES.

Abordaremos para ustedes un tema vital en la lucha contra de la impunidad como lo es la necesidad de que las normas den certeza en forma de plazos que permitan saber cuál es el límite de tiempo para que las autoridades electorales resuelvan los casos, y si no se cumple que se pueda reclamar la caducidad y prescripción en un plazo razonable.

Plantearemos la posibilidad de que la figura del amicus curiae en materia electoral y particularmente en el PES sea una realidad, con la que personas ajenas a los procedimientos, pero con un especial interés en ellos ofrezcan su opinión técnica para auxiliar a la Sala Especializada en la resolución justa de los casos.

Estos y otros temas han tenido ya un abordaje, aunque con muchos límites, a través de las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la Sala Regional Especializada o de la Sala Superior, quienes, vía sus criterios, han resuelto, al menos de manera temporal, diversos vacíos legales con el auxilio de una interpretación legal progresista.

Sin embargo, ello no soslaya la necesidad de que estos temas se expresen en términos de normas legalmente expedidas por las personas legisladoras.

Hasta nuestra próxima entrega.

 

Luis Espíndola

@luisespindolam