Como parte de la serie de publicaciones a la que hemos denominado “Reformas al procedimiento especial sancionador, y otras reformas judiciales” les ofrecemos como quinta entrega una reflexión sobre la necesidad de que en México se reforme la Ley Electoral para que se regulen las medidas de reparación integral dentro del procedimiento especial sancionador (PES).
Para poner en contexto porque necesitamos a las medidas de reparación integral en una Ley, es importante tener claro para qué sirven.
El Estado mexicano está obligado a realizar esfuerzos legislativos o de cualquier otro carácter, encaminados a reparar integralmente los daños a derechos humanos cuando estos hayan sido vulnerados, ya sea por agentes estatales o por particulares que pudieran ubicarse en esta situación. En el sistema constitucional mexicano y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos, ya se reconocen medidas que son necesarias para restaurar o restituir los derechos afectados; figuras como las de rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición, son solo algunas de ellas.
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Por su parte, la Sala Especializada dicta sentencias que, en algunos casos, pueden ser entendidas en sí mismas como un acto reparador, porque al declarar la existencia de las infracciones electorales cometidas e imponer sanciones a las personas infractoras, se busca reestablecer el orden violentado e inhibir o disuadir su repetición o reproducción.
Sin embargo, la sentencia en donde se dicta una sanción no siempre es suficiente para ofrecer una reparación completa a los derechos de las personas afectadas. Por esta razón, la Sala Especializada ha tenido que aplicar las normas y criterios tanto constitucionales como convencionales existentes para emitir medidas de reparación integral en sus sentencias.
La Sala Especializada ha dictado diversas medidas de reparación integral en casos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG), cuando se viola el interés superior de las niñas, niños o adolescentes cuando, sin su consentimiento, se usa su imagen en propaganda política o electoral o se afectan derechos de grupos históricamente desprotegidos, solo por mencionar algunos.
En esos casos, se ha vinculado a las personas responsables, a llevar a cabo diversos actos, entre ellos, podemos destacar los relativos a emitir una disculpa pública, difundir un extracto de la sentencia en redes sociales, a que tomen un curso de capacitación y sensibilización cuando cometen violencia de género (SRE-PSC-195/2021) incluso, se han llegado a dictar medidas de protección a la víctima a efecto de resguardar su vida, su salud, su seguridad y su integridad (SRE-PSC-48/2022).
En otros casos, se ha resuelto con perspectiva de intercultural, la Sala ha vinculado a aquellas personas infractoras que, con sus conductas, producen afectaciones a personas de pueblos originarios, para que quienes cometieron las faltas tomen cursos de capacitación y sensibilización atendiendo a diversos factores como la identidad étnica, histórica, lingüística y cultural de las comunidades afectadas, así como la difusión de un extracto de la sentencia, tanto en versión escrita como su difusión oral traducido en las lenguas originarias en diversos medios como radiodifusoras comunitarias o mediante perifoneo (SRE-PSC-26/2020)
En esta perspectiva, de protección de derechos, ha sido particularmente valiosa la jurisprudencia de la Sala Superior en la materia, la cual se ha constituido como un referente y herramienta que guía las decisiones de la Sala Especializada, sin embargo, el reto ahora es poder ampliar su implementación a más modalidades y a más personas.
Para evitar delimitar caso por caso cuales medidas pueden adoptarse y en que situaciones, un área de oportunidad que estimamos viable en materia de medidas de reparación integral es, precisamente, una reforma que impacte a la Ley Electoral que permita asegurar el desarrollo secundario de los mandatos constitucionales e internacionales en materia de reparación de derechos fundamentales.
Hasta nuestra próxima entrega.