DERECHOS DE LAS MUJERES

Deudor alimentario se queda sin curul

La económica es una de las manifestaciones más comunes de violencia contra las mujeres. | Agustín Castilla

Escrito en OPINIÓN el

Recientemente la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tomó una decisión que sienta un precedente muy importante en materia de vi0lencia contra las mujeres al revocar la constancia de mayoría del candidato que obtuvo la mayoría de votos en la elección para la diputación federal del distrito 23 en el Estado de México, por estar inscrito en el padrón de deudores alimentarios morosos. Si bien confirmó que el candidato del Partido Verde, Luis Alberto Carballo Gutiérrez ganó la elección, también determinó que era inelegible por lo que la curul será ocupada por su suplente.

Anteriormente, en algunas entidades como la Ciudad de México, Coahuila, Chiapas, Chihuahua o Yucatán se había contemplado como requisito para ocupar algún cargo público el no ser deudor alimentario, y en 2020 el INE implementó la propuesta 3 de 3 contra la violencia para que quienes aspiraran a una candidatura firmaran bajo protesta de decir verdad que no habían sido condenados por violencia familiar o doméstica, por cualquier agresión en el ámbito privado o público, por delitos sexuales o por incumplir con la pensión alimentaria, con la intención de contribuir a erradicar la violencia contra las mujeres por razón de género.

Sin embargo, en mayo de 2023 se publicó la reforma al artículo 38 constitucional a partir de la cual se establece que la persona que sea declara como persona deudora alimentaria morosa no puede ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para desempeñarse en el servicio público, lo que por primera vez aplicó para este proceso electoral. Aunque se ha cuestionado esta medida alegando una supuesta limitación al derecho a ser votado, me parece que la razón es muy clara ya que quien de manera injustificada incumpla con su obligación legal, que a la vez se trata de un compromiso moral de primer orden para que su familia cuente con las condiciones mínimas para llevar una vida digna, no es apto para asumir responsabilidades públicas que implican estar al servicio de la gente. ¿Por qué se podría pensar que quien no es capaz de velar por sus seres más cercanos y con la persona que cuida de ellos, será capaz de cumplir con los demás?

La económica es una de las manifestaciones más comunes de violencia contra las mujeres que generalmente se utiliza para castigar o imponerles condiciones a quienes fueron sus parejas, pero hasta hace poco tiempo no se le había dado la debida atención. De acuerdo con el INEGI, casi el 70% de las madres solteras y tres de cada cuatro hijas e hijos de madres y padres separados no reciben pensión alimenticia quedando en un contexto de vulnerabilidad y comprometiendo el desarrollo de la niñez. Son muchos los casos en que los obligados alimentarios dan información falsa sobre sus ingresos, ponen sus bienes a nombre de terceras personas, pagan lo que quieren y cuando quieren incluso a pesar de tener una posición económica desahogada, y solo se ponen al corriente por un periodo corto de tiempo cuando hay un requerimiento judicial.

También hay que tomar en cuenta la situación de desventaja que enfrentan muchas mujeres que no tienen los recursos para contar con una representación legal o cuando menos una asesoría adecuada y aguantar largos y complejos procesos judiciales, cuando precisamente lo que están peleando es lo que les corresponde para poder cubrir las necesidades básicas de su familia. Lo menos que deberíamos esperar es que las personas que aspiran a un cargo público pongan el ejemplo, pero al no ser así, que se atengan a las consecuencias como acertadamente resolvió el TEPJF.

 

Agustín Castilla

@agus_castilla