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¿Las gubernaturas se deben separar del cargo para competir por una senaduría?

Las gubernaturas que ostentan mando de policía deberán separase del cargo para poder competir por una senaduría. | Felipe de la Mata

Escrito en OPINIÓN el

Introducción

Las gubernaturas[1] de las entidades federativas tienen el legítimo derecho a contender por otros cargos de elección popular, sin embargo, para el caso que pretendan participar en la elección de una senaduría de representación proporcional (RP) se deben separar del cargo.

Enseguida se explica un caso de gran relevancia para el orden jurídico nacional en el que la Sala Superior[2] del TEPJF ordenó al gobernador de Yucatán que se separara de su cargo para contender por una senaduría de RP.

¿Qué sucedió?

El INE aprobó el registro de candidaturas a senadurías por el principio de RP[3], entre las que se encontraba la del gobernador de Yucatán Mauricio Vila Dosal, como propietario en el número siete de la lista y como suplente en el número cinco.

Un ciudadano yucateco controvirtió la supuesta omisión de separación del cargo de gobernador de Yucatán, tomando como base el caso Cuauhtémoc Blanco en el que Sala Superior[4] determinó que las gubernaturas que pretendieran contender por una diputación de RP se tenían que separar del cargo[5].

¿Qué resolvió la Sala Superior?

Determinó fundada la omisión, por lo que ordenó al gobernador de Yucatán separarse del cargo dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación, para poder contender por una senaduría.

¿Cuáles fueron las razones que sustentaron la determinación?

i) Certeza jurídica y ciudadanía. Importa destacar que en este caso de forma excepcional se reconoció que una persona yucateca en lo individual tiene interés para cuestionar la omisión de su gubernatura para separarse del cargo para contender por una senaduría de representación proporcional.

La ciudadanía es el sujeto principal de los procesos electorales, por lo que, en el caso concreto, tienen interés para cuestionar la omisión de una gubernatura para separarse del cargo, porque ese criterio jurídico derivó de una sentencia recién emitida por la Sala Superior (Caso Cuauhtémoc) en un contexto más o menos similar.

Por esa razón, se optó por el conocimiento del fondo de la controversia, precisamente para dotar de certeza jurídica a todas las personas involucradas, tanto a la ciudadanía como a las candidaturas.

ii) Alcances de la restricción constitucional. En el análisis de la controversia se determinó que la Constitución[6]  establece de forma clara que quienes ejercen mando en la policía en el distrito en el que se celebre la elección, deben separarse del encargo dentro de los noventa días previos a ella.

Conforme a la línea jurisprudencial de la Sala Superior (Caso Cuauhtémoc Blanco) si las gubernaturas que tienen mando de policía aspiran a contender por una diputación o senaduría de RP se deben separar del cargo con la debida anticipación.

iii) Deber de separación del cargo En el caso concreto, dado que la elección por la senaduría de RP a la que contiende el gobernador de Yucatán iba a ser elegida, entre otros, por los distritos en donde tenía mando de policía, es que le aplicaba tal requisito y debió separarse del cargo.

Así, el requisito de separación del cargo es aplicable al gobernador de Yucatán, porque conforme a la normativa local, tiene atribuciones para disponer de la guardia nacional y de la policía local.

iv) Oportunidad de separación. Es importante señalar que la interpretación de la normativa sobre separación del cargo es reciente, por lo que la Sala Superior consideró que el gobernador de Yucatán estaba bajo la expectativa legítima de que no debía dejar el cargo.

Además, Sala Superior tenía algunos precedentes en los que determinó que personas encargadas de los poderes ejecutivos estatales o municipales[7] no debían separarse del cargo para ser registrados como candidatos a un puesto legislativo de RP.

Por la existencia de esa confianza legítima, la Sala Superior otorgó un plazo de diez días naturales para que la gubernatura de Yucatán se separara del cargo para seguir contendiendo por una senaduría de RP.

Conclusión

Una vez más Sala Superior hizo valer el requisito constitucional que ordena a las gubernaturas que ostentan mando de policía en el distrito en el que se llevará la elección, separase del cargo para poder competir por una senaduría de RP.

 

Felipe de la Mata

@fdelamatap

 

[1] Con la colaboración de Isaías Trejo Sánchez.

[2] SUP-JDC-480/2024

[3] Mediante acuerdo INE/CG232/2024

[4] El caso de Cuauhtémoc Blanco resuelto en el expediente SUP-RAP-90/2024 y acumulados

[5] El CG del INE aprobó el registro como propietario en el séptimo lugar de la lista nacional.

[6] Establecido en el artículo 55, fracción IV, de la Constitución.

[7] Véase por ejemplo el SUP-RAP-87/2018 y acumulado, y el SUP-JDC-486/2021 y acumulado.