ELECCIONES

¿Por qué se debe separar Cuauhtémoc Blanco de la gubernatura de Morelos para competir por una diputación?

La Constitución establece requisitos para postularse a un cargo de elección popular que deben cumplirse. | Felipe de la Mata

Escrito en OPINIÓN el

I. Introducción

No es poco común que quienes ejercen un cargo de elección popular[1], al término de sus mandatos, busquen competir por un cargo distinto; sin embargo, para poder hacerlo, la Constitución establece ciertos requisitos que deben cumplirse.

A continuación, se explica el caso en el que la Sala Superior[2] determinó que el gobernador de Morelos debía separarse del cargo para competir por una diputación federal por el principio de representación proporcional (RP).   

II. ¿Cuál es el contexto del caso?

El INE aprobó el registro de candidaturas a diputaciones federales por el principio de RP,[3] entre los que se encontraba el del gobernador del Estado de Morelos, Cuauhtémoc Blanco; este registro fue controvertido por el PRI, PAN y PRD.

Los 3 partidos consideraban que Cuauhtémoc Blanco era inelegible pues la Constitución prohíbe que las gubernaturas sean electas en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos;[4] además, establece como requisito que, quienes tengan un mando de policía en el distrito donde se haga la elección, deben separarse del cargo cuando menos 90 días antes de esta.[5]

III. ¿Qué resolvió la Sala Superior?

Confirmó el registro de Cuauhtémoc Blanco, bajo la condición de que se separe del cargo de gobernador dentro de los 12 días naturales a la notificación de la sentencia, para que pueda mantener el registro de su candidatura.

IV. ¿Cuáles fueron las razones que sustentaron la determinación?

La Sala Superior dividió el estudio del caso en 2 preguntas concretas:

a. ¿Las personas titulares de gubernaturas pueden ser postuladas a diputaciones federales de RP?

La respuesta fue que sí; ya que la restricción constitucional solo está prevista para los cargos de mayoría relativa (MR), es decir, aquellos cargos en los que la ciudadanía vota directamente por una candidatura a un cargo determinado, sin que pudiera ser aplicable a las diputaciones de RP.

El centro de esta decisión se sustentó en que las candidaturas por el principio de RP son electas en 5 circunscripciones y no compiten con candidaturas específicas; es decir, el que puedan llegar a ocupar una diputación no depende de los votos específicos de una candidatura en lo individual, sino de la votación total que obtenga el partido político que los postule.

Además, se analizó que esa restricción se estableció en la reforma constitucional de 1933 cuando aún no existían las candidaturas de RP que fueron establecidas hasta 1977, por lo que la restricción solo fue prevista para los cargos de MR.

b. ¿Se debe separar la gubernatura del cargo para contender por una diputación federal de RP?

La respuesta también fue que sí, pues la Constitución es clara al establecer que los mandos de policía en el distrito donde se haga la elección tienen la obligación de separarse del cargo cuando menos 90 días antes de ella; y que, de conformidad con la Constitución de Morelos, el gobernador es jefe de las fuerzas armadas en la entidad.

Entonces, dado que la elección por la diputación RP a la que contiende el gobernador iba a ser elegida, entre otros, por los distritos en donde tenía mando de policía, es que le aplicaba tal requisito y debió separarse del cargo.

Ahora bien, cuando se emitió la sentencia, Cuauhtémoc Blanco no se había separado del cargo, y de hacerlo en ese momento, no podría cumplir con que la separación fuera 90 días antes de la elección dado lo avanzado del proceso; sin embargo, la Sala Superior consideró que no por ese hecho debía cancelarse su candidatura, ya que la falta de separación derivó de una confianza legítima.

Ello, ya que el gobernador se encontraba bajo la expectativa legítima de que no tenía que separarse del cargo, pues esta Sala Superior tiene precedentes en los que determinó que personas encargadas de los poderes ejecutivos estatales o municipales[6] no debían separarse del cargo para ser registrados como candidatos a un puesto legislativo de RP; tan se tenía esta expectativa que el INE aprobó el registro sin analizar si debió separarse del cargo.

Sin embargo, los criterios determinados en esos precedentes no eran aplicables a este caso, pues en ellos no se estudió el requisito de separarse del cargo por tener mando en la policía, sino que únicamente se estudió si esos cargos ejecutivos estaban imposibilitados para ser electos a un cargo legislativo de RP.

Así, ante la confianza legítima generada por los precedentes respecto a que la gubernatura no debía separarse del cargo, es que se determinó que, en el caso concreto, el gobernador podría conservar el registro de su candidatura bajo la condición de que se separara del cargo en los 12 días naturales siguientes a la notificación de la sentencia para poder conservar su candidatura.

Conclusión

La Constitución establece requisitos para postularse a un cargo de elección popular que deben cumplirse. En este caso, la Sala Superior hizo valer el requisito que ordena a quienes ostentan un mando de policía en el distrito en el que se llevará la elección, separase del cargo para poder competir por una diputación por la vía de RP.

 

Felipe de la Mata

@fdelamatap

 

[1] Con la colaboración de Pablo Roberto Sharpe Calzada.

[2] SUP-RAP-90/2024 y acumulados.

[3] Mediante acuerdo INE/CG233/2024.

[4] Artículo 55, fracción V, párrafo tercero de la Constitución.

[5] Artículo 55, fracción IV, de la Constitución.

[6] Véase por ejemplo el SUP-RAP-87/2018 y acumulado, y el SUP-JDC-486/2021 y acumulado.