DERECHO A LA PRIVACIDAD

El derecho a la privacidad en el contexto de las telecomunicaciones

Hoy, que la tecnología ha penetrado todos los ámbitos de nuestra vida diaria, el derecho a la privacidad se transforma en una necesidad fundamental para salvaguardar la dignidad humana, la autonomía y la libertad personal. | Ricardo Salgado Perrilliat

Escrito en OPINIÓN el

En la actualidad digital, donde la tecnología ha penetrado todos los ámbitos de nuestra vida diaria, el derecho a la privacidad se transforma en una necesidad fundamental para salvaguardar la dignidad humana, la autonomía y la libertad personal. Este derecho, se encuentra establecido en numerosos instrumentos internacionales y en las constituciones de diversas naciones, se erige como un escudo protector frente a posibles intromisiones del Estado o de terceros en el espacio íntimo y personal de los individuos.

Recientemente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció respecto de la constitucionalidad del artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual otorga facultades a la autoridad para solicitar y obtener datos de comunicaciones telefónicas, como las "sábanas de llamadas". La SCJN decidió que solo una persona juzgadora del fuero federal podría autorizar el acceso a estos datos, ya que se encuentran protegidos por la inviolabilidad de las comunicaciones privadas (1).

Se determinó, que el derecho a la privacidad, no se encuentra limitado exclusivamente a las comunicaciones, sino abarca cualquier tipo de información que revele los aspectos de la vida privada de las personas siendo esencial para preservar la dignidad humana, y así poder contar con un espacio íntimo en el cual se puedan desarrollar libremente. Las invasiones a la privacidad pueden tener consecuencias graves, limitando la libertad personal. El acceso no autorizado a datos personales puede ser utilizado para manipular comportamientos, limitando la capacidad de elección de los individuos y restringiendo su participación en la vida política y social.

La SCJN determinó que las personas que contratan una línea telefónica tienen una legítima expectativa de privacidad sobre el contenido y los datos de sus comunicaciones, sin que dicha contratación constituya una autorización a los concesionarios y al Estado que destruya esa expectativa.

El vertiginoso desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación ha transformado nuestra concepción de lo que comprenden los datos personales, la vida privada y la intimidad, presentando nuevos desafíos para su protección. Una interpretación rígida de la protección constitucional no podría abordar adecuadamente las amenazas derivadas del uso de redes sociales, de los mecanismos de vigilancia y el análisis masivo de datos. La privacidad es fundamental para la dignidad y la libertad individual por lo que su protección es un elemento clave para garantizar un futuro digital justo y equitativo. Es importante considerar las perspectivas de diferentes grupos sociales para garantizar que la protección sea inclusiva y brinde un nivel adecuado de protección a todas las personas.

La SCJN cumple su función como garante del derecho humano a la privacidad y protege los datos personales de intromisiones que rebasan el marco constitucional, aun tratándose de autoridades de procuración de justicia, cuando no se cumplen los procesos provistos por la Carta Magna y las leyes secundarias.

1.  https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028872

Ricardo Salgado Perrilliat

@rsperrilliat