DECLARACIONES PATRIMONIALES Y DE INTERESES DE SERVIDORES PÚBLICOS

¿Son públicas las declaraciones patrimoniales y de intereses?

La Ley General de Responsabilidades Administrativas obliga a todos los servidores públicos al escrutinio de la sociedad, con la presentación de sus declaraciones patrimoniales y de intereses. | Ricardo Salgado Perrilliat

Escrito en OPINIÓN el

El primer gran paso en la lucha contra la corrupción tuvo lugar con la modificación del sistema de responsabilidades del Título Cuarto de la Constitución el 28 de diciembre de 1982. 

Esta reforma constituyó un hito en el combate a la corrupción, al establecer las bases para enfrentar esta problemática; incorporar mecanismos de control en el servicio público; así como establecer los tipos de responsabilidades en que pueden incurrir los servidores públicos: penal, política, administrativa y civil

Sin embargo, no fue hasta el 27 de mayo de 2015 que se publicó la reforma constitucional por la que se establece la concurrencia de facultades en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, habilitando al Congreso de la Unión para expedir una ley general al respecto que estableciera las atribuciones y facultades de un Sistema Nacional Anticorrupción. La reforma introdujo, además, la obligación para todos los servidores públicos de presentar declaraciones patrimoniales y de intereses, teniendo como objetivo fundamental la prevención de un indebido ejercicio del cargo y de conflictos de intereses

Si bien es cierto que desde el 2002 la actuación de los servidores públicos estaba sujeta a fiscalización por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, no fue hasta 2016 que se publicó la Ley General de Responsabilidades Administrativas en la que se obliga a todos los servidores públicos al escrutinio de la sociedad, con la presentación de sus declaraciones patrimoniales y de intereses. Los formatos que sirven de base para las citadas declaraciones, fueron propuestos por el Comité de Participación Ciudadana y aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en los términos de dicha ley.

En 2020, comenzó la presentación de las declaraciones conforme a las normas aprobadas por el Comité Coordinador del Sistema. Derivado de esta situación, se interpusieron más de 180 juicios de amparo por parte de servidores públicos que trabajaban en entes autónomos, centros de investigación públicos y empresas estatales productivas, buscando evadir la obligación constitucional y legal de presentar y hacer públicas sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses en los formatos publicados en el Diario Oficial de la Federación, bajo el argumento de que no poseían la calidad de servidores públicos y, por tanto,  no estaban obligados a realizar dicha presentación.

El artículo 108, párrafos primero, cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el Congreso de la Unión, en la Administración Pública Federal o en organismos con autonomía constitucional es considerada servidor público. Esta disposición también impone la obligación a dichos servidores públicos de presentar declaraciones patrimoniales y de intereses ante la autoridad correspondiente. 

Esta obligación deviene de la reforma constitucional en materia de anticorrupción, cuyo propósito es establecer mecanismos para prevenir, corregir e investigar responsabilidades administrativas de los servidores públicos

Para lograr este objetivo es necesario que se divulgue más información que la relacionada con un particular, permitiendo así un escrutinio público de los servidores y creando los incentivos adecuados para evitar conductas irregulares, tanto administrativas como penales. Los formatos para presentar estas declaraciones son una medida idónea, necesaria y proporcional para alcanzar dicho fin.

Pero la divulgación de las declaraciones patrimoniales no implica que toda la sociedad pueda acceder a su contenido, se contempla la protección de los datos personales, de tal forma que éstos no son susceptibles de publicación. 

Existen datos que no se revelan como los números de cuenta, contratos, ni datos de fideicomisos, entre otros. Tampoco se publican datos de identificación relacionados con la familia, ni aquéllos que pudieran permitir la identificación de bienes inmuebles o muebles, al omitir su ubicación, número de placas y serie de los vehículos. Estos datos permanecen bajo resguardo de la autoridad encargada de recopilarlos. 

A pesar de los numerosos amparos interpuestos, hasta la fecha no han logrado obtener una resolución favorable. Tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de Circuito, y el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte con sede en la Ciudad de México, han establecido consistentemente que la presentación de la declaración patrimonial y de intereses es una obligación de todos los servidores públicos en el país.

Ricardo Salgado Perrilliat

@rsperrilliat