Nos encontramos inmersos en el proceso electoral más grande de la historia del país[1], con poco más de veinte mil cargos a ser electos en la jornada electoral que se celebrará el próximo dos de junio.
De manera natural y razonable, un sin número de ciudadanos han mostrado interés en aspirar a un cargo de elección popular, desde el ámbito municipal, hasta la manifestación de la aspiración legítima de ser titular del poder ejecutivo federal.
Al respecto, la Sala Superior resolvió hace unos días una controversia relacionada con la sanción que se impuso a un Gobernador y al partido político con el que simpatiza por la realización de un acto interno en el que manifestó su deseo de aspirar a ser representante de ese instituto político para la elección de Presidente de la República.[2]
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Hechos que originaron el conflicto
Dos partidos políticos nacionales denunciaron al Gobernador, a diversos legisladores integrantes del partido político con el que simpatiza y al partido mismo por actos anticipados de precampaña y campaña, propaganda político-electoral indebida, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, y vulneración a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda.
Ello, por la realización de un acto interno del partido en el que el Gobernador dio a conocer a la militancia de ese instituto su intención de contender como candidato a la Presidencia de la República, además de que dicho evento y su contenido, fue difundido por el propio ciudadano en sus redes sociales, y que al respecto otorgó diversas entrevistas en las que fue cuestionado al respecto.
Después de realizar el análisis correspondiente, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que las conductas alegadas eran inexistentes respecto de los legisladores que fueron denunciados, esencialmente porque no se demostró su participación en los hechos denunciados.
Por otro lado, la Sala Especializada declaró existentes las conductas indebidas por parte del Gobernador, por la difusión del evento y de las entrevistas que otorgó con motivo del mismo, en redes sociales, por considerar, en esencia, que los mensajes no fueron dirigidos únicamente a la militancia.
De igual forma, la Sala consideró responsable al partido político, por no vigilar la conducta de su simpatizante, que quebrantó la norma electoral con su conducta.
La decisión de la Sala Superior
Se razonó que en este tipo de controversias, en las que está en juego la realización de eventos, expresiones realizadas por sujetos denunciados, posible comisión de actos anticipados de campaña, promoción personalizada; se convierte en un elemento trascendental el tomar en cuenta el contexto en el que se desarrollan los hechos, pues de lo contrario existe un gran riesgo de dictar una sentencia condenatoria sin tener una idea integral de la controversia.
Por ello la Sala Superior decidió revocar la resolución emitida por la Sala Especializada, pues no analizó de forma debida y completa el contexto en el que se desarrollaron las conductas denunciadas.
Los hechos se dieron en el contexto de un acto interno de partido político, dirigido a su militancia, en el que uno de sus simpatizantes manifestó ante sus autoridades e integrantes su deseo de ser representante del instituto político como aspirante a la Presidencia de la República.
Por otro lado, el acto fue difundido por el interesado en sus redes sociales, en donde hizo referencia a la forma en la que manifestó su aspiración a ser candidato, y compartió las entrevistas que le hicieron al respecto en medios masivos.
En sí mismo, la realización del acto partidista y su contenido, esto es, las expresiones que se externaron en su desarrollo no implican la existencia de conducta alguna que contravenga el orden legal.
La autoridad responsable tomó en cuenta la difusión de ese acto, y las manifestaciones que se realizaron en la misma, de manera aislada y descontextualizada, para estimar que el acto incurrió en falta al contravenir una norma en materia electoral.
Analizando el contexto en su integridad, esto es, la realización del acto partidista, su naturaleza y contenido, así como su posterior difusión, se puede ver con claridad que no existieron manifestaciones o expresiones, por parte del Gobernador denunciado, que implicaran un llamamiento al voto de la ciudadanía, de forma que se pudiera entender vulnerada la norma electoral.
Por el contrario, lo que el ciudadano realizó fueron manifestaciones alusivas al mismo, su desarrollo, y las expresiones que realizó relacionadas con la expectativa personal de obtener la candidatura de ese instituto político, lo que no podía traducirse necesariamente en un llamamiento al voto o una solicitud de apoyo a la ciudadanía y, por ende, en la trasgresión del orden legal.
Conclusión
Si bien, cada asunto debe valorarse de manera individual, el presente implica un ejemplo del cuidado que los juzgadores deben tener al analizar hechos denunciados que puedan implicar propaganda electoral, actos anticipados de campaña y promoción personalizada.
Resulta especialmente relevante el no concretarse el análisis de los hechos denunciados de forma aislada, sino que los mismos deben ser estudiados conforme al contexto en el que se presentaron, de forma que se desentrañe su verdadero contenido, sentido y objetivo, con miras a develar, de manera cierta y razonada, la existencia de una infracción en materia electoral.
[1] Con la colaboración de David Jaime González.
[2] SUP-REP-165/2024.