Introducción
En el contexto jurídico electoral mexicano[1], la inclusión de personas de la diversidad sexual en la vida política es fundamental. El vehículo para hacer posible el acceso a la representación popular de ese colectivo en los congresos y ayuntamientos son los partidos políticos. Recientemente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se enfrentó a un caso que puso de manifiesto la necesidad de garantizar la inclusión y el respeto a la autopercepción de género en la política[2].
Contexto del caso
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Recordemos que somos un país plural. La inclusión de acciones afirmativas fue de suma relevancia para lograr que nuestra población esté representada en los órganos de decisión política, en especial, con el activo compromiso de los partidos políticos de reservar lugares en sus candidaturas para alcanzar dicho postulado.[3]
El caso que llegó a la Sala Superior se da en el marco de este complejo proceso electoral federal[4], en el que se involucró una convocatoria emitida por un partido político para la designación de candidaturas a diputaciones federales por el principio de representación proporcional. Si bien la convocatoria contemplaba la posibilidad de que personas de la diversidad sexual, incluidas las no binarias, participaran en el proceso interno, se encontraron dos discrepancias importantes: una, que el órgano de justicia partidario exigía pruebas para demostrar la calidad no binaria, y otra, que los formatos de inscripción: no incluían un casillero específico para personas no binarias.
Resolución de la Sala Superior
Una vez más, la Sala Superior, en su resolución, confirmó la convocatoria, pero resaltó que los partidos políticos deben reconocer sin mayor prueba a las personas no binarias, simplemente con su manifestación; y vinculó a todos los partidos políticos para que en futuras convocatorias incluyan un casillero de género no binario en sus formatos de inscripción.
Esta decisión es crucial para la vida política mexicana, ya que reconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad y garantiza que las personas puedan identificarse de acuerdo con su autopercepción de género sin temor a discriminación o exclusiones injustas.
También da un paso más hacía la inclusión efectiva y respeto por la diversidad, al permitir, a las personas que participen en un proceso partidista para aspirar una candidatura a identificarse, de manera plena y auténtica, sin tener que comprometer su identidad o enfrentar barreras discriminatorias, rompiendo el esquema tradicional de género binario.
Este criterio es un recordatorio a los partidos políticos para que demuestren su compromiso con la igualdad y la inclusión, al abrir la posibilidad de visibilizar que las personas se identifiquen de acuerdo con su autopercepción de género.
Conclusión
En conclusión, la implementación de casilleros de género no binario en las convocatorias políticas son un avance significativo hacia una mayor inclusión y respeto por la diversidad, como valor fundamental en una sociedad democrática. Todos los partidos políticos deben implementar esta medida en sus próximas convocatorias, con el fin de garantizar que todas las personas tengan la oportunidad de participar plenamente en la vida política del país, en especial tratándose de los grupos en situación de vulnerabilidad.
[1] Con la colaboración de Anabel Gordillo Argüello y Alfredo Vargas Mancera.
[2] Criterio sostenido en la sentencia de la Sala Superior SUP-JDC-279/2024.
[3] INE/CG625/2023 emitido por el Consejo General del INE en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superiro en el SUP-JDC-338/2023 y acumulados
[4] 2023-2024.