Más de 500 firmas, todas de mujeres, suscribían las solicitudes dirigidas al Presidente de la República, Francisco León de la Barra, y al Secretario de Gobernación, Emilio Vásquez Gómez, por el Club político “Amigas del Pueblo”, a poco de ser constituido. Los documentos fueron presentados en 1911, el 29 de mayo al primero y el 17 de junio al segundo, y aunque en ambos hacían la misma petición de fondo, solicitaban acciones diferentes de cada uno de ellos y presentaban fundamentos que se complementaban, pero no eran los mismos. La demanda de estas mujeres provocaría que fueran escarnecidas por un sector de la prensa, lo mismo que, en el fondo, temidas, y sólo reconocidas con seriedad por unos pocos.
Aunque tarde frente a las corrientes internacionales feministas y sufragistas, –presentes en otras latitudes desde mediados del siglo anterior, el XIX–, aprovechando la coyuntura revolucionaria las mexicanas se posicionaron en el espacio público abanderando causas, defendiendo principios y reclamando derechos. Si bien la incorporación femenina a la lucha armada está muy presente en el imaginario colectivo, y ha sido romantizada en la figura de la “Adelita” en postales y películas, especialmente; lo cierto es que, menos conocidas, hubo batallas realmente fundamentales que se dieron en otros espacios y con otras armas: en lo periodístico, lo político, lo legal.
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Ocupémonos aquí de las peticiones para el reconocimiento del derecho al voto y la posibilidad de ser electas para cargos públicos que elevaron a las máximas autoridades de la nación. Al Presidente solicitaban que dirigiera “al Congreso de la Unión una iniciativa pidiendo que a las mujeres les sean reconocidos los mismo derechos que a los hombres, en lo que se refiere a votar y ser votados en las elecciones para el desempeño de puesto públicos”. Al secretario de Gobernación, en cambio, le pedían que dirigiera “una circular a las autoridades respectivas de toda la República para que los empleados y encargados de repartir las boletas para las elecciones […] tengan presentes los derechos que las mujeres tienen para votar y ser electas”.
En la primera de ellas, la enviada al Presidente, fundamentan su petición en cuatro puntos: la responsabilidad femenina, esto es, las mujeres son juzgadas con las mismas leyes que los varones; su calidad de contribuyentes, pues que en cuestiones fiscales no se hacía diferencia por sexo; su interés en la vida pública, igual que el masculino, enfocada en que impere un gobierno que cumpa ley; y, por último, que a las mujeres correspondían una serie de obligaciones y que “quien tiene obligaciones debe tener derechos”.
En el documento que presentaron ante el secretario de Gobernación apelaron a la Constitución (la de 1857 que era la vigente) para sostener el reconocimiento a cinco cuestiones: a su calidad de mexicanas pues que nacieron en el territorio nacional y de progenitores mexicanos, basaron esta demanda en el artículo 30, fracción I; el correspondiente a su estatus como ciudadanas por cumplir con la edad y el “modo honesto de vivir” establecidos en el artículo 6; el derecho a votar y ser votadas de acuerdo con el artículo 35; poder cumplir con la obligación ciudadana establecida en el artículo 36, esto es, ejercer su derecho al voto. Muy interesante era el cuarto fundamento en el que señalaban: “Cuando se formó el censo, cumplimos con inscribirnos y manifestar nuestras profesiones, oficios y manera de vivir”, dando cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 36. Y digo que es esta una cuestión muy interesante porque usan la palabra “censo” pero en realidad se refieren al padrón municipal, el que se levantaba con fines electorales y resulta llamativo que no estando reconocido por la ley les hayan permitido registrarse.
Su solicitud respondía a una visión moderna de la vida política, que rompía con la concepción que hasta entonces había privado en la cuestión constitucional y electoral: se asumían como ciudadanas, basadas en la propia letra de la ley. Ridiculizadas por la prensa ligada a las iglesias católica y cristiana, El Imparcial, en cambio, trató el tema con formalidad, además de dar cuenta de las acciones y peticiones de las integrantes del Club político se dieron a la tarea de analizar la Constitución consultando la opinión de expertos y en su edición del 31 de mayo de 1911 mostraban que la razón asistía a las “Amigas del pueblo” pues en lo tocante a la nacionalidad la Constitución no hacía distinciones entre hombres y mujeres; tampoco especificaba ninguna diferencia con respecto a la ciudadanía; y lo mismo sucedía con la cuestión del voto. Así, se apuntaba: “La ley calla: No las excluye expresamente del ejercicio de los derechos políticos… Y ya sabe usted que el calla otorga”.
A pesar de asistirles la razón, de estar debidamente fundamenta su petición en la letra de la ley, no obtendrían el reconocimiento de sus derechos políticos. Pero seguirían dando batalla para conseguirlos.
Fausta Gantús*
Escritora e historiadora. En el área de la creación literaria es autora de varios libros, siendo los más recientes Herencias. Habitar la mirada/Miradas habitadas (2020) y Dos Tiempos (2022). En lo que corresponde a su labor como historiadora, es Profesora-Investigadora del Instituto Mora. Especialista en historia política, electoral, de la prensa y de las imágenes, ha trabajado los casos de Ciudad de México y de Campeche. Autora del libro Caricatura y poder político. Crítica, censura y represión en la Ciudad de México, 1867-1888 (2009). Coautora de La toma de las calles. Movilización social frente a la campaña presidencial. Ciudad de México, 1892 (2020). En su libro más reciente, Caricatura e historia. Reflexión teórica y propuesta metodológica (2023), recupera su experiencia como docente e investigadora y propone rutas para pensar y estudiar la imagen.