Si no ocurre un adelanto del Presidente de la República para ponerse en el pecho la estrellita de haber sido él quien dio a conocer el resultado de las elecciones, antes de la medianoche del dos de junio el Instituto Nacional Electoral (INE) despejará dudas al informar sobre los resultados de los comicios que se celebrarán ese día. Desde luego, en primer término por orden de disponibilidad y por su relevancia, estará el resultado del Conteo Rápido sobre la elección presidencial, con datos que pudieran confirmar el por muchas personas esperado triunfo holgado de la candidata oficialista o bien, lo que otras muchas personas desean, un resultado cerrado, con una diferencia menor a cinco puntos entre las dos principales contendientes. Un tercer escenario, no imposible pero poco viable, es que la candidata de la oposición se alce con una victoria por un margen amplio, escenario que pudiera por este momento dejarse de lado.
SI EL RESULTADO ES ABIERTO
Si el resultado de la elección presidencial es claro y abierto a favor de la candidata de la opción gobernante por al menos cinco puntos, lo que seguiría sería para fines prácticos un mero procedimiento de confirmación de lo entonces ya sabido: hacia la noche del tres de junio el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) cerraría con datos próximos al Conteo Rápido; hacia el fin de semana siguiente concluirían los cómputos distritales, luego del recuento de decenas de miles de casillas, confirmando lo estimado por los datos preliminares.
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Claro que podría haber movilizaciones y protestas desde el frente opositor, pero los llamados a manifestarse concitarían el respaldo solamente del núcleo duro de seguidores de esta opción, por lo que paulatinamente se diluirían y no lograrían un impacto ni en el ánimo de las autoridades electorales jurisdiccionales ni en la opinión pública nacional. En este caso, todo transitaría con calma y el primero de octubre de este año México tendría a la primera Presidenta de la República, en la persona de quien hoy es candidata de la coalición gobernante.
SI EL RESULTADO ES CERRADO
Si el resultado de la elección presidencial mostrara una distancia estrecha entre la votación lograda por las dos candidatas, lo que seguiría es que se fueran confirmando las estimaciones del Conteo Rápido, pero que por lo mismo no se lograra la claridad y distancia necesarias para que la opción situada en el segundo lugar avalara los números. Aunque el PREP y luego unos complicados cómputos distritales coincidieran con lo dado a conocer desde la noche de la jornada electoral, eso no sería suficiente para evitar el cuestionamiento del resultado y la movilización de los seguidores de la opción que hubiera quedado oficialmente con menos votos.
Si aún en lo cerrado de la votación la ventaja hubiera sido para la coalición gobernante, los seguidores de la alianza opositora tendrían hasta el momento de la calificación de la validez de la elección presidencial la oportunidad apoyada con movilizaciones para que se anularan los comicios y se convocará a nuevas elecciones. Desde luego, el bloque gobernante, encabezado por el propio Presidente de la República, se opondrían a ello y considerarían que si ocurre algo así sería un “golpe de Estado técnico”. Lo propio ocurriría, pero desde el lado del bloque hoy mayoritario, si la ventaja se hubiera registrado para la coalición opositora.
SOBRE LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN.
Conforme a la Constitución, es la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la encargada de calificar la elección presidencial y declarar su validez. La plena integración de esta Sala está garantizada por la norma, pues la falta actual de dos de sus siete integrantes deberá cubrirse llamando a dos de las magistraturas de las Salas Regionales. Así, en su momento, la Sala Superior ya completa deberá realizar un análisis de forma y fondo de las posibles violaciones a los principios rectores en materia electoral para calificar la elección.
Actualmente, la legislación sólo permite la anulación de una elección presidencial si se cumplen ciertos supuestos expresos relacionados con la efectiva instalación y las condiciones de operación de casillas en la jornada electoral, la elegibilidad de quien haya ganado, el exceso de gastos de campaña, la adquisición de cobertura informativa prohibida y la recepción o utilización de recursos públicos o de procedencia ilícita. Se excluye ahora la causa de nulidad antes llamada abstracta que permitía anular la elección cuando la autoridad verificaba que no se observaron los principios de una elección democrática, auténtica y libre, y que esta inobservancia fue determinante para el resultado.
Empero, esta perspectiva limitada no es unánime, pues hay magistrados electorales que consideran que los precedentes sobre nulidad de comicios por principios constitucionales conforman una línea jurisprudencial y que, por ende, el TEPJF está facultado para analizar si una elección es contraria a las disposiciones constitucionales y anularla si fuera el caso. Esto deja abierto el asunto a un debate que, de ser el caso y darse un resultado muy cerrado, no sólo ocupará a los magistrados, sino que involucrará a todo el pueblo de México. En ese momento, las expresiones de la ciudadanía, actores políticos y grupos de poder pudieran incidir en el ánimo y posicionamiento de ese pequeño grupo de siete mexicanos que al final de cuentas tendrían en sus manos la decisión sobre validar o no la elección presidencial, pudiendo propiciar que se pusiera en operación lo establecido en el artículo 84 constitucional para nombrar una presidencia interina y convocar a nuevas elecciones.