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Medidas cautelares en materia electoral

El plazo para cumplir una medida cautelar no puede ser mayor a 48 horas. | Luis Espíndola

Créditos: #OpiniónLSR
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Las medidas cautelares están contempladas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Su finalidad es lograr que una conducta deje de realizarse, porque, de continuar durante la tramitación del procedimiento especial sancionador, se podría producir un daño irreparable, afectar principios constitucionales o bienes jurídicos tutelados por dicha ley.

Las medidas cautelares pueden dictarse a solicitud de la persona denunciante o de manera oficiosa en un plazo de 24 horas.

A nivel central, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE es el órgano responsable de valorar su procedencia. El dictamen que emita será votado por la Comisión de Quejas y Denuncias del instituto.

Si una queja se presenta ante las juntas distritales o locales del INE, estas determinarán la procedencia de las medidas cautelares, por ejemplo, en asuntos relacionados con la presunta colocación de propaganda fija, a través de pintas de bardas, espectaculares, equipamiento urbano, entre otros.

Si la denuncia versa sobre radio y televisión (o sobre el proceso electoral federal), la autoridad competente para valorarlas y, en su caso, dictarlas será el órgano central (UTCE del INE).

Por otra parte, cuando los hechos denunciados están vinculados con una elección local (por ejemplo, actos anticipados de precampaña y campaña, difusión de propaganda contraria al interés superior de la niñez, entre otras), pero el medio comisivo es radio y televisión, la autoridad electoral local puede pedir a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE el dictado de la medida cautelar.   

El plazo para cumplir una medida cautelar no puede ser mayor a 48 horas. En el caso de materiales de radio y televisión, la suspensión de la transmisión debe ocurrir, a más tardar, en 24 horas, sin embargo, dicho plazo puede ser menor evitando con ello daños irreparables en las contiendas electorales.

La ley electoral también contempla medidas cautelares específicas en casos violencia política de género. Entre estas medidas se encuentran: realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad; retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones; suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora, si reitera la conducta violentadora; ordenar la suspensión del cargo partidista de la persona agresora y cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o quien ella solicite.

Además, la Sala Superior en la Jurisprudencia 14/2015 determinó que una medida cautelar puede dictarse en su vertiente de tutela preventiva como protección al peligro de que una conducta probablemente ilícita continúe o se repita.     

De conformidad con la Jurisprudencia 5/2015, el otorgamiento o no de medidas cautelares por parte de las autoridades electorales puede impugnarse ante la Sala Superior de este tribunal, a través del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Este recurso debe interponerse ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir de la notificación.

La Sala Especializada de este tribunal es competente para resolver, en primera instancia, el posible incumplimiento de medidas cautelares ordenadas por el INE a nivel central o de sus organismos delegacionales (juntas locales) o subdelegacionales (juntas distritales). Así lo ha hecho en expedientes como el SRE-PSC-97/2022 o el SRE-PS-19/2022, entre otros.

Las medidas cautelares en materia electoral son una herramienta para garantizar la integridad del proceso electoral, en tanto se resuelve el fondo del asunto.

Su importancia es tal que en infracciones como la violencia política de género fueron incorporados a la ley supuestos específicos para concederlas.

Hasta nuestra próxima entrega.

 

Luis Espíndola

@luisespindolam