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Debate entre candidaturas organizados por medios de comunicación

La Sala Especializada del TEPJF ha resuelto procedimientos sobre debates organizados por medios de comunicación. | Luis Espíndola

Escrito en OPINIÓN el

El artículo 218 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los medios de comunicación nacionales y locales podrán organizar libremente debates entre candidatos, siempre y cuando lo comuniquen a los institutos nacional o locales, en ellos participen, al menos, dos candidatos de la misma elección y el formato garantice condiciones de equidad.

Esta posibilidad también está contenida en el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. A su vez, el Reglamento de Elecciones del INE establece que los medios de comunicación, las instituciones académicas, la sociedad civil y cualquier persona física o moral podrán organizar debates con motivo de los procesos electorales.

En la acción de inconstitucionalidad 22/2014 (y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014), la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que existe la obligación por parte de los medios de comunicación que organicen debates de convocar fehacientemente a todas las candidaturas registradas para el mismo cargo, “pues solamente de esta forma se satisface el principio de imparcialidad que debe regir en este tipo de eventos públicos”.

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha resuelto procedimientos sobre debates organizados por medios de comunicación.

Por ejemplo, en el SRE-PSC-116/2017, la Sala confirmó la legalidad de un debate entre candidaturas al gobierno de Nayarit organizado por el Consejo Empresarial de Nayarit y transmitido por diversas concesionarias sin que mediara compra o adquisición de tiempos en radio y televisión.

De acuerdo con el expediente, el organismo citado informó al Instituto Estatal Electoral de Nayarit de la realización del ejercicio; invitó a las candidaturas postuladas para el cargo; el formato fue equitativo, entre otras cosas.

En el SRE-PSC-127/2015, se declaró la existencia de la infracción, porque una concesionaria de radio vulneró las reglas aplicables a la organización de debates, al invitar sólo a tres de las nueve candidaturas que disputaban la presidencia municipal de Guadalajara, Jalisco.

Los debates entre candidaturas son una vía para que la ciudadanía obtenga información útil para el ejercicio de su sufragio. Es por ello, que las normas electorales contemplan la posibilidad de que instancias como los medios de comunicación los organice, siempre y cuando, se cumplan con requisitos que garanticen la equidad y el respeto al modelo de comunicación política.

Hasta nuestra próxima entrega.

 

Luis Espíndola

@luisespindolam