¿Quién dio la orden a los militares que resguardan el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ) para retirar las mantas de solidaridad y protesta con motivo de una revisión contractual?
¿Los militares actuaron por su propia cuenta para intimidar, debido a un conflicto laboral, a los integrantes del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN)?
¿Ahora los militares actúan como policía privada, como las guardias blancas de antaño de un patrón, de una institución gubernamental, como lo es el ININ cuyo director está molesto porque los trabajadores rechazaron su ofrecimiento salarial?
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Este hecho inédito, muy grave por tratarse de militares metidos en líos laborales, aconteció el pasado martes 26 de marzo.
Fue después de una asamblea donde mediante voto secreto, los trabajadores rechazaron el 3.8% que les ofreció en ultimátum el director de la Institución: ¡Les doy hasta el domingo 31 de marzo para que la acepten o retiro la oferta! ¡A partir del 1º de abril partimos de cero aumentos o sería insostenible por la administración!
El SUTIN, que usa el voto secreto en sus decisiones desde hace más de 40 años, fue contando cada boleta. El 80.26% votó por el NO a la propuesta económica, el 17.06% por el SÍ y el 2.68% fue de votos nulos.
Media hora después de la votación, coincidiendo con el rechazo al incremento salarial, al menos tres militares que forman parte del batallón que resguarda las instalaciones del Centro Nuclear, ubicado en el Km. 36.5 de la carretera México-Toluca, empezaron a retirar mantas de solidaridad que han enviado diversos sindicatos en apoyo a su revisión contractual, incluyendo las del SUTIN, que reclamaban el respeto a su quehacer sindical.
En menos de diez minutos habían dejado los militares, mandados por no sé quién, limpios los alambrados donde se apostaba la voz sindical. Bajaron las mantas y las secuestraron dentro de un vehículo militar, como si los sindicalizados estuvieran sujetos a una ley marcial, cancelando todo tipo de derecho de expresión sindical.
Al día siguiente, Ricardo Flores Bello, Secretario General del SUTIN, dirigió una carta a Martín Torres Santiago, Sargento Segundo de Infantería encargado del batallón militar que resguarda el ININ, por ser instalaciones estratégicas, solicitando una explicación por este hecho deleznable sin justificación alguna. El documento nunca le fue respondido al representante sindical.
El miércoles 27 de marzo de 2024, ante el Juez de Distrito especializado en materia de trabajo adscrito al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, con sede en la Ciudad de México, Gustavo Juan Ariel Lezcano Álvarez, se dio cuenta de estos graves hechos.
El director de la Institución, Javier Cuitláhuac Palacios Hernández, reconoció ante el juzgador:
“Hubo una confusión en cuanto a instrucciones”.
Después, este funcionario abundó:
“Hoy a las 10:30 todas, estaban todas reinstaladas, las mantas que se retiraron por el propio personal que las retiró, por cierto, porque no fue una instrucción de esta administración”.
Entonces, ante la explicación del director del ININ, cabe preguntarse, ¿quién giró esas instrucciones, que llaman confusas? Si no fue este funcionario ni su personal, ¿quién ordenó entonces a los militares interferir en asuntos sindicales y con ello intimidar a la organización sindical?
El director, ante el juez laboral federal, en audiencia grabada, siguió tratando de justificar el hecho:
“Como se aclaró en su momento, esta administración, bajo ninguna circunstancia, le solicitó a las fuerzas armadas, a SEDENA, al ejército, o como se quiera denominar, que retirara información alguna, eso no fue una instrucción de esta administración, por lo mismo se dio también la instrucción y se solicitó que se reinstalaran por el mismo personal, la confusión podemos comentarla o no después, pero no fue una instrucción explícita de esta administración que las fuerzas armadas realizaran estos actos”.
Agregó, además:
“Desafortunadamente, alguien dio una instrucción equivocada de que el personal militar hiciera algo que no debió haber hecho, y por eso se tomó la decisión de que se volvieran a instalar”.
Sobre el reclamo sindical, siguió justificando:
“Ahora bien, el contenido de las mantas (…), efectivamente en algunos casos hay pues… buenas consignas, como le llaman algunos, en otros casos denostan a la administración, (…) pero bueno más allá de que tengan el derecho a hacerlo y que yo no me voy a hacer el mayor inconveniente en que lo hagan, también está el derecho de la institución de vez en cuando de dejar áreas libres de contaminación visual, (…) Pero cuando hay expresiones que denostan a la administración (…) en eso sí tenemos que en algún momento actuar.”
El Juez laboral, Gustavo Juan Ariel Lezcano Álvarez, después de conocer el video que muestra el retiro de las mantas por militares, resaltó, con base en el Convenio 135 de la OIT, la obligación del Estado mexicano de tomar las medidas necesarias para proteger la labor de la representación de los trabajadores en el interior de las empresas.
También señaló contar con facultades expresas señaladas en el artículo 731 de la Ley Federal del Trabajo para tomar las medidas que sean convenientes a efecto de garantizar que la representación de los trabajadores se ejerza de manera efectiva.
El Secretario General del SUTIN, Ricardo Flores, confirmó que las mantas retiradas se trataban de expresiones sindicales, reiterando que:
“…nuestras fuerzas armadas nunca actúan de mutuo propio, evidentemente nuestras fuerzas armadas siempre actúan bajo una orden”.
Posterior a la audiencia del 27 de marzo, el juez Gustavo Juan Ariel Lezcano Álvarez dictó un requerimiento, sin precedente en el modelo de la nueva reforma laboral, haciendo un análisis extenso de la importancia del respeto a los derechos de los representantes sindicales incluidos los apoderados legales de esta organización. La cual se puede consultar aquí.
Hace una referencia a la Recomendación 143 del Comité de Libertad Sindical de la OIT, al señalar que:
“La prohibición de colocar carteles que expresen los puntos de vista de la organización sindical, es una restricción inaceptable del ejercicio de las actividades sindicales”.
El juzgador señala que cuenta con facultades para imponer multas, presentación de personas con auxilio de la fuerza pública, incluido el arresto, en los casos que señala el Convenio 98 de la OIT.
La regresión y persecución a los trabajadores por ejercer su derecho de expresión sindical es ilegítimo, vergonzoso e inaceptable. La conciencia colectiva laboral y la lucha sindical son el principal motor para el respeto de sus derechos.
El SUTIN, ante la gravedad de estos hechos en que están inmiscuidos militares en la afectación a la libertad sindical, ha decidido presentar una Queja ante la Organización Internacional del Trabajo el próximo viernes cinco de abril de 2024 a las doce horas, en las oficinas ubicadas en: General Mariano Escobedo 218, colonia Anáhuac I Sección, de esta Ciudad de México.