Un fenómeno que ha impedido el pleno desarrollo de las mujeres está relacionado con la violencia que sufren en razón en género que, además, ha sido el artífice principal para impedir la participación política de las mujeres en distintos ámbitos; la principal, su participación en el ejercicio del poder público a través de ostentar un cargo de elección popular.
Al respecto y gracias al impulso principalmente de colectivos de mujeres, el Legislativo Federal, en un incipiente inicio, aprobó en 2007 la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En abril de 2020 se registró un importante avance para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género a raíz de una serie de modificaciones realizadas a 6 leyes generales y 2 federales.
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Gracias a estas disposiciones encaminadas a ir erradicando la violencia de género, el INE como máxima autoridad electoral en el país estableció la declaración denominada #3De3ContraLaViolencia con el objetivo de que los partidos políticos atendieran las disposiciones legales, en materia de representación política, en esta materia.
En un inicio, estas normativas buscaban impedir que agresores sexuales, deudores alimentarios o culpables de violencia de género pudieran ocupar un cargo de elección u ocupar un cargo en el servicio público.
No obstante, su aplicabilidad quedó sujeta a una verificación muestral por parte de la autoridad electoral nacional cuando, desde mi óptica, debió revisarse esta disposición al 100 por ciento para aquel proceso electoral federal de 2021.
En mayo de 2023 aparece en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reformaron los artículos 38 y 102 de la Constitución para determinar enfáticamente que una persona no podrá ser registrada a alguna candidatura para algún cargo de elección popular, así como no podrá ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público, si dicha persona se encuentra en diversos supuestos de violencia de género.
Estos supuestos quedaron determinados en 8 condiciones con lo que, diversas instancias la han llamado #8De8ContraLaViolencia. Estos son: delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales; cuando afecte el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar; por violencia familiar equiparada o doméstica; por violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades y tipos, y por ser declarada persona deudora alimentaria morosa.
Para ello, debe tomarse en cuenta las sentencias firmes correspondientes, es decir a partir del 30 de mayo pasado.
Con esta reforma las personas candidatas no deben encontrarse en alguno de estos supuestos a través de una declaración de aceptación de la candidatura y en la que, a su vez declararán, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, que no se encuentran en alguno de los ocho supuestos mencionados.
Además, la autoridad electoral entre el 2 y 5 de marzo emitieron solicitudes a diversas autoridades del país, federales y locales, para verificar que las personas postuladas como candidatas no tuvieran alguna sentencia firme por la comisión de los delitos referidos.
El pasado 29 de febrero el INE aprobó el registro de las candidaturas que fueron procedentes tanto a las diputaciones federales, senadurías y la Presidencia de la República.
Esta disposición constituye un referente importante para erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género lo que permitirá contar con una sociedad incluyente, con certeza jurídica y un referente más para lograr una igualdad sustantiva.