La información es una herramienta que contribuye al empoderamiento de la ciudadanía y al fortalecimiento de procesos democráticos.
También es un poderoso escudo ante conductas, cuya finalidad es impedir o menoscabar el libre ejercicio de derechos como el de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.
Es por ello, amigas y amigos lectores, que decidimos destinar este espacio a brindar datos útiles que, por ejemplo, permitan a las mujeres detectar conductas legalmente tipificadas como faltas para que puedan defenderse.
Te podría interesar
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempla, en su artículo 6, seis tipos de violencia que citamos textualmente.
La violencia psicológica, que es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica. Puede implicar negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas.
Esta violencia puede llevar a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
La violencia física es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.
La violencia patrimonial es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.
La violencia económica es toda acción u omisión por parte de un agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.
La violencia sexual es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, que se puede dar en el espacio público o privado, que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.
La violencia cometida a través de otra persona es cualquier acto u omisión, cuyo objetivo es causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.
Si identificas estas conductas, puedes acudir a los centros de justicia para mujeres de tu entidad federativa. Ahí te brindarán asesoría legal, podrán otorgarte medidas de protección y te asignarán representación jurídica de forma gratuita.
También cuentan con médicos legistas, agencia del Ministerio Público, apoyo psicológico, talleres de empoderamiento, entre otras cosas.
En nuestra siguiente entrega, profundizaremos en las vías que puedes tomar para hacer frente, específicamente, a la violencia política de género.
Hasta nuestra próxima entrega.