DERECHOS DE LAS MUJERES

¿Qué es y qué no es violencia política de género?

Cualquier persona puede cometer VPG sin que exista distinción alguna. | Luis Espíndola, Lucila Domínguez, Daniela Lara y Carla Solís

Escrito en OPINIÓN el

Uno de los grandes retos que afrontamos las autoridades electorales en este proceso electoral, es prevenir, investigar y sancionar la violencia política de género (VPG), la cual se define como toda conducta basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales.

La VPG es una barrera para lograr la plena igualdad entre hombres y mujeres en la esfera pública-política y si se quiere combatir de manera eficiente y eficaz, es importante reconocer e identificar las conductas que pueden colocarse bajo este supuesto, sin confundirlas con otras acciones.

En el marco del Día Internacional de la Mujer, quiero compartir con nuestras amigas y amigos lectores, en términos muy sencillos, qué es y qué no es VPG, tomando en cuenta que es una conducta a veces difícil de identificar, porque muchos simbolismos se encuentran arraigados en nuestra sociedad y en ocasiones se expresan de manera automática y normalizada, sin embargo, generan un impacto diferenciado en las mujeres, ya que producen rezagos en su desarrollo en la política y daños en su vida personal.

Que sí es VPG

  • Sexualizar a la mujer, es decir, considerarla sólo como un objeto y no como una persona, por lo que sus logros se deben a un atractivo sexual: “Es diputada porque se acostó con el dirigente nacional del partido”.
  • Asignar a una mujer estereotipos de género y se minimiza su papel en la política: “Los cambios que hizo en su gobierno se le notan en su cuerpo”.
  • Atribuir a una mujer logros por estar ligada a una figura masculina: “Ella ocupa esa posición por su esposo”.
  • Amenazar a la mujer para que vote de alguna manera: “Si no votas a favor, entonces van a pagarlo tus hijos”.
  • Imponer con base en estereotipos actividades distintas a sus atribuciones políticas o de su función “Que sea la consejera la que organice los cumpleaños, las mujeres son más dedicadas en eso”.

Qué no es VPG

  • Criticar las acciones de una mujer en el ámbito político, siempre y cuando no se incluyan elementos de género: “Su gestión al frente de la Presidencia Municipal no es la mejor”.
  • Describir un contexto político en el que se desarrolló la carrera de una mujer: “Ella ha participado con su esposo en distintos cargos”.

Cabe destacar que la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala en su artículo 20 Ter, diversas conductas que también se prevén en la Ley Electoral como formas de VPG, pero no son las únicas ya que se debe considerar cualquier conducta similar que busque dañar a las mujeres en su postulación o en el ejercicio de un cargo político o público y que afecte el libre ejercicio de sus derechos políticos electorales.

Finalmente, es relevante señalar que cualquier persona puede cometer VPG sin que exista distinción alguna.

Hasta nuestra próxima entrega.

 

Luis Espíndola

@luisespindolam