ELECCIONES

Programas sociales y campañas electorales

Dentro de las contiendas electorales debe imperar el principio de neutralidad. | Luis Espíndola

Escrito en OPINIÓN el

Las elecciones democráticas requieren de la confluencia de dos factores: del sufragio —universal, libre, secreto y directo—, y de una autoridad electoral responsable de organizarlas, regida por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

Dentro de las contiendas electorales debe imperar el principio de neutralidad, lo que quiere decir que las personas del servicio público no deben de emplear su poder público para influir en la voluntad de la ciudadanía, ya sea a través de su imagen o labor con las fuerzas políticas, o bien, apoyando a alguno de los contendientes con recursos públicos o programas sociales.  

Así, tenemos que la equidad -otro de los principios constitucionales que rigen los procesos electorales- debe estar presente en todas sus etapas, pero en mayor medida durante la campaña, debido a que éste es el momento en que partidos y candidaturas presentan sus propuestas de gobierno y hacen llamados al voto.

El uso imparcial de los recursos públicos al que el artículo 134 constitucional obliga a las personas servidoras públicas también cobra relevancia en este periodo que, en 2024, durará 90 días (comenzarán 1 de marzo y concluirán el 29 de mayo), al tratarse de un año en el que se renovará la Presidencia de la República e integrantes del Congreso de la Unión (diputaciones y senadurías).

El artículo 41 de la Constitución precisa que, a partir del inicio de las campañas federales y locales y hasta la conclusión de la jornada electoral, las personas servidoras públicas de todos los ámbitos  de gobierno, deben suspender la difusión de todo tipo de propaganda gubernamental en medios de comunicación.

Se consideran excepciones a esta regla (de acuerdo con el mismo artículo constitucional), las campañas de información de las autoridades electorales, en materia de salud, educación y protección civil en casos de emergencia.

La entrega de programas sociales durante las campañas electorales no está propiamente prohibida. Sin embargo, en aras de garantizar los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad que deben observarse en los procesos electorales, sus beneficios no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten la equidad en la contienda, de acuerdo con la jurisprudencia 19/2019, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A ello se suma la emisión por parte del INE de lineamientos para establecer medidas preventivas para evitar la injerencia y/o participación de personas servidoras públicas  que tengan a su cargo programas sociales.

Estos lineamientos fueron emitidos por la autoridad administrativa en cumplimiento al SUP-JRC-101/2022, sentencia emitida por la Sala Superior de este tribunal.

Estas reglas fueron impugnadas, pero la Sala Superior confirmó su validez (SUP-RAP-222/2023).

Contar con reglas para evitar el uso de programas sociales con fines electorales es necesario. Sin embargo, lo más importante es concientizar a quienes ejercen el servicio público de que su entrega tiene como finalidad mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía y no sesgar las preferencias electorales.

Hasta nuestra próxima entrega.

 

Luis Espíndola

@luisespindolam