Cuando se denuncia una conducta que viola lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales o lo dispuesto en los artículos 41 o 134 de la Constitución mexicana, se inicia una investigación sobre los hechos se le da derecho de audiencia a los involucrados y la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve.
Cuando la Sala Especializada toma una decisión, puede determinar que existió una violación a las normas electorales denunciadas. Es entonces cuando puede imponer una o más sanciones. La característica especial en el sistema electoral de sanciones es que no hay un catálogo único de sanciones homogéneas aplicables a todos, sino que la sanción prevista en ley varía según el sujeto que será sancionado.
Pese a no existir este catálogo homogéneo, sí podemos afirmar que hay al menos dos sanciones que son las más frecuentes en casi todos los sujetos, nos referimos a la amonestación pública y a la multa económica. Esta última podrá variar entre una, 200, cinco, 10, 50, o cien mil veces la Unidad de Medida de Actualización, según el caso y ser duplicada si hay reincidencia.
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Cabe señalar que hay sujetos con características particulares que están sujetos a sanciones especiales. Tal es el caso de personas aspirantes, precandidatas o candidatas o candidatas independientes a cargos de elección popular que pueden, inclusive, perder su registro y, consecuentemente, el derecho a contender electoralmente, o bien, si ya obtuvieron su registro este puede ser cancelado.
Lo mismo pasa con los partidos políticos, agrupaciones políticas u organizaciones de ciudadanas y ciudadanos que pretendan constituirse en partidos políticos, quienes de cometer infracciones electorales, pueden ser sancionados, además, con la cancelación de su registro como partido político o que se le cancele el procedimiento tendente a obtener el registro como partido político nacional.
Si el infractor es una concesionaria de radio y televisión puede ser sancionada con la reposición de los promocionales con contenido político electoral usando su tiempo comercial y no el tiempo del Estado.
Si los infractores son servidores o servidoras públicas la ley no le otorga a la Sala Especializada competencia para imponerles sanciones, solo puede declarar su responsabilidad jurídica y darle vista al superior jerárquico correspondiente para que este último tome las medidas que considere pertinentes. En caso de que la persona servidora pública no tuviera superior jerárquico, como sucede con las y los titulares de las gubernaturas de las entidades federativas, se debe dar vista al Congreso o legislatura de la respectiva entidad federativa. Una circunstancia similar se presenta si el infractor es un notario público, en cuyo caso se le da vista al órgano que los disciplina.
Finalmente, si un infractor es un extranjero o ministro de culto, entonces tampoco hay sanción de la Sala, solo se debe dar vista a la Secretaría de Gobernación para que proceda conforme a sus atribuciones.
La Sala Especializada una vez que dicta una sanción o declara responsabilidad jurídica alguna persona o ente infractor, inscribe a las personas sancionadas en una lista que es pública en el sitio de internet de la Sala Especializada, pero esta publicación no es una sanción en sí misma, sino una medida de publicidad de la sanción en un ejercicio de transparencia.
Las sanciones son importantes, porque deben, prevenir, inhibir y disuadir que los y las infractoras vuelvan a infringir la norma por lo que deben ser ejemplares para que la población conozca qué es lo que no se debe hacer y las consecuencias reales de infringir la norma electoral o la Constitución.
Hasta nuestra próxima entrega.