VIOLENCIA INSTITUCIONAL

Violencia institucional: la responsabilidad del estado ante los feminicidios

La violencia institucional intensifica y agrava la violación a los derechos que por los delitos afecta a las víctimas, ya que les niega el derecho a la verdad y a la justicia. | Teresa Incháustegui Romero

Escrito en OPINIÓN el

En un día 14 de febrero Lilia Alejandra García Andrade con sus 17 años y todos los sueños del mundo, salió temprano de su casa al trabajo en una maquiladora. No volvió.

Una semana después su cuerpo sin vida fue encontrado en la misma condición que los de muchas otras de las doscientos sesenta jóvenes privadas de la vida en Ciudad Juárez durante el 2001

A finales de ese año también fueron hallados, en un campo algodonero de Ciudad Juárez, ocho cadáveres de mujeres, de los cuales solo tres se pudieron identificar. Se trataba de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos restos fueron encontrados juntos, a pesar de haber desaparecido en fechas y lugares diferentes, en esa cresta de desapariciones y asesinatos de mujeres que se levantó en Ciudad Juárez, a partir de 1994 y que aún no se ha logrado parar. Con 155 asesinatos de mujeres, de los cuales 25 se tipificaron como feminicidios, Ciudad Juárez ostenta todavía el negro galardón de ser la sede con cifra más alta de asesinatos de mujeres y feminicidios a nivel nacional.

El caso de Lilia Alejandra García Andrade se suma hoy a otros casos: Radilla, Digna Ochoa, Campo Algodonero donde se ha imputado la responsabilidad internacional del Estado mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por falta de diligencia debida en la investigación y sanción a los culpables. Esto es, por la violencia institucional que intensifica y agrava la violación a los derechos que por los delitos afecta a las víctimas, ya que les niega el derecho a la verdad y a la justicia y, por esta vía, cancela también la reparación del daño y la no repetición de los hechos. Es decir, instaura la impunidad como respuesta del estado ante estos hechos.

Al ser el caso de Alejandra, secuela de lo que encontró la CIDH en el caso de Campo Algodonero (Sentencia del 16 de noviembre de 2009) el juzgador va a valorar el cumplimiento de la Sentencia, que, debido al carácter federal del Estado mexicano, las directivas de la Sentencia obligaron a todos los niveles de gobierno y todos los poderes de la república (art.28 del Pacto de San José). En este sentido, la valoración de la CIDH se fincará además del cumplimiento específico de parte del gobierno del Estado de Chihuahua, en la medida en que la legislación, las políticas públicas y los mecanismos creados por el gobierno federal, para la promoción y garantía de los derechos humanos de las mujeres, particularmente el derecho a una vida libre de violencia, estén siendo efectivos y eficaces en sus objetivos.

En materia de medidas y política pública en la Sentencia de Campo Algodonero, la Corte reiteró enfáticamente casi en cada párrafo, que la violencia en contra de las mujeres era en México un problema estructural. Subrayando también en su relato, que las instituciones y los agentes del estado en materia de procuración de justicia, practicaban reiterada y casi alegremente, actos, conductas, actitudes con respuestas que indicaban la existencia de una violencia sistemática en todos sus procedimientos. Lo que terminaba generando una violencia institucional sumada a las violencias padecidas por quienes buscaban conocer los hechos y acceder a la justicia. De suerte que todas las violencias contra las mujeres y las niñas resultaban intensificadas, amplificadas y peor aún, cuasi justificadas, por el comportamiento de quienes debían paliar los daños y procurar reparación. Incluso por las evidencias y testimonios aportados de parte de las víctimas, la Corte encontró serios indicios de que en no pocos casos y más allá del manejo inescrupuloso de los indicios y las huellas, o aún de la omisión en las búsquedas de desaparecidas, agentes del estado (policías) estaban involucrados en los agravios y delitos cometidos. 

Para el caso emitió casi una decena de directivas para evitar la repetición de estos casos. Al gobierno de Chihuahua le indicó la remoción de todos los obstáculos de facto o de jure, para retomar las investigaciones de los delitos, con el enfoque de género y las diligencias debidas. Así como identificar y sancionar a los agentes del estado responsables de las fallas y, en su caso, de los agravios directos a las víctimas. Indicó también la estandarización de los protocolos y criterios ministeriales de investigación, de los servicios periciales y de órganos de impartición de justicia que fueran necesarios para sancionar y erradicar todas las formas y tipos de violencia contra las mujeres.

En el caso de las desapariciones que preceden con mucha frecuencia a los agravios sexuales y los feminicidios y son sin lugar a duda, uno de los flagelos más dolorosos y perturbadores para las víctimas y sus familiares, la Corte indicó la adopción del Protocolo Alba para la búsqueda de mujeres desaparecidas. Y, para su efectiva operación, recomendó establecer un trabajo coordinado entre los diferentes cuerpos de seguridad, para dar con el paradero de las personas. Eliminando cualquier obstáculo que de hecho o de derecho restara efectividad a la búsqueda inmediata desde la notificación o denuncia.

En estrecha vinculación con estas medidas la CIDH indicó la creación de una página electrónica con la información personal necesaria y actualizada de las mujeres, jóvenes y niñas desaparecidas. Así como la creación de un banco de datos genéticos que permitiera la confrontación genética de cuerpos no identificados de mujeres o niñas privadas de la vida, con las de los familiares que las buscan. Finalmente indicó también la tipificación y registro sistemático y completo de las víctimas de desaparición y feminicidio

A quince años de esta Sentencia que representa un antes y un después en la jurisprudencia sobre estas violencias, no son muchos los avances efectivos en la prevención, atención y sanción de las violencias sexuales contra las mujeres, las desapariciones y los feminicidios. 

El cuerpo de Lilia Alejandra tenía marcas de sujeción en las muñecas, escoriaciones en la cabeza, una fractura craneoencefálica, golpes en la nariz, en ambos pómulos, en los ojos, lesiones en el cuello consistentes en una asfixia por estrangulamiento, huellas de sujeción de laceración en ambos muslos, además de múltiples lesiones en la región vaginal y anal, y tenía en su cuerpo también rastros de semen de varios agresores. Muchas de las mujeres desaparecidas y encontradas sin vida después comparten estos agravios. Esperemos que la resolución del caso de ella ponga en claro los avances reales y los desafíos pendientes del Estado mexicano en garantizar el derecho de las mujeres a vivir sin violencia. Porque mientras no se erradique la violencia institucional, no habremos de haber dado el paso decisivo.

Teresa Incháustegui Romero

@terinro