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¿Es posible anular exclusivamente la elección de senadurías de primera minoría?

La votación para senadurías es inescindible. | Felipe de la Mata

Escrito en OPINIÓN el

Introducción

El sistema de representación para la integración del Senado de la República es mixto[1]. En cada entidad federativa se eligen por el principio de mayoría relativa dos fórmulas asignadas al primer lugar y una fórmula a la primera minoría o segundo lugar (“al mejor perdedor”); además, treinta y dos fórmulas se asignan por el principio de representación proporcional de una lista nacional.

En la pasada elección se suscitó una controversia en la que se planteó la nulidad exclusivamente de la elección de senadurías de primera minoría en el Estado de Oaxaca, dada la existencia de irregularidades sustanciales plenamente acreditadas, atribuibles a la candidatura que obtuvo el segundo lugar, ante una diferencia entre el segundo lugar y el tercero menor a cinco puntos, y sin que con ello se buscara afectar a las fórmulas asignadas al primer lugar.

La Sala Superior determinó desechar la demanda interpuesta en contra de la sentencia de la Sala Regional Xalapa, que confirmó la validez de la elección y la entrega de la constancia de primera minoría, ante la inviabilidad de los efectos pretendidos por el partido recurrente.[2]

¿Cuál es el contexto del caso?

En el caso, el Partido del Trabajo (PT), que obtuvo el tercer lugar en la votación de la elección de senadurías en el Estado de Oaxaca, cuestionó ante la Sala Xalapa exclusivamente la validez de la elección de senadurías de primera minoría obtenida por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por irregularidades graves y determinantes –en tanto que la diferencia entre el segundo y el tercer lugar fue de 1.24 % (23,166 votos)–, y solicitó la nulidad parcial para efecto de realizar una elección extraordinaria solamente de las senadurías de primera minoría o, en su caso, que se otorgará directamente la constancia respectiva a la fórmula postulada por el PT.

¿Qué resolvió la Sala Superior?

La Sala Superior determinó desechar el recurso interpuesto por el PT ante la inviabilidad de los efectos de su pretensión de nulidad de la elección de primera minoría, toda vez que ni en la Constitución ni en la legislación se contempla tal supuesto y existe una línea jurisprudencial clara en el sentido de que, cuando quien incurre en alguna causal de nulidad es la persona candidata a la senaduría que obtuvo el segundo lugar, no es procedente declarar la nulidad de toda la elección considerando la diferencia entre el segundo y tercer lugar, puesto que la votación para senadurías es inescindible, siendo inviable la nulidad parcial.[3]

Esto es así porque la ciudadanía vota en una misma boleta y es a partir de la votación total que se define al segundo lugar. Por tanto, no es viable anular la elección sólo respecto de la fórmula de primera minoría, y dejar subsistente la elección de mayoría relativa, ni hacer una nueva elección de la primera minoría, pues con ello se altera el sistema de votación previsto en la Constitución.

¿Por qué es importante este asunto?

La importancia del asunto radica en que permite precisar tres aspectos:

El primero, que existe un sistema mixto e integrado de elección de senadurías cuyos resultados se definen a partir de la misma votación como expresión auténtica de la voluntad ciudadana, sin que se pueda segregar la votación en función de la elección de mayoría relativa y de primera minoría.

El segundo, que el sistema de nulidades opera en relación con el voto, la votación recibida en casilla o la elección respectiva, no así respecto de votaciones parciales o nulidades relativas.

Finalmente, el tercero, que el sistema de nulidades y el sistema de responsabilidades administrativas deben analizarse atendiendo a sus efectos, de forma tal que existen irregularidades que conllevan la nulidad de toda la elección y otras cuya consecuencia deriva en la imposición de sanciones a los responsables sin necesariamente trascender a la validez de los comicios.

Conclusión

Por lo expuesto, no resulta viable anular exclusivamente la elección de senadurías de primera minoría.

 

Felipe de la Mata

@fdelamatap

 

[1] Con la colaboración de Mauricio I. del Toro Huerta.

[2] SUP-REC-1130/2024 y SUP-REC-1132/2024 acumulados.

[3] Véase al respecto lo resuelto en los expedientes SUP-REC-747/2018, SUP-REC-851/2018 y acumulado; SUP-REC-853/2018; SUP-REC-885/2018 y SUP-JIN-295/2028.