Seguramente cuando trabajaron en la iniciativa de plataformas digitales el grupo de redactores después de largas horas de trabajo fueron a comprar una hamburguesa para cada uno, y allí les preguntaron si querían una simple o el combo completo, y optaron por la segunda opción.
Cuando regresaron a laborar inspirados en el paquete combo que compraron, empezaron a redactar el artículo 291-F del proyecto de iniciativa, para que el salario del trabajador de plataforma digital incluyera no solo la hamburguesa, digo el aguinaldo y el pago del descanso semanal; sino también papas a la francesa, mejor dicho, las vacaciones, y el refresco, perdón quise decir la prima vacacional. Y todos saltaron de gusto diciendo:
¡Excelente idea! ¡el salario combo para los trabajadores de plataformas digitales! ¡todo en un mismo paquete!
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Pareciera que este relato imaginario fuera una broma, pero lamentablemente la realidad supera la ficción ya que el artículo 291-F señala que el dueño de la plataforma debe incluir en cada pago parcial a sus trabajadores, la parte proporcional del día de descanso semanal, las vacaciones, prima vacacional y el aguinaldo, y con ello acabar con todo tipo de responsabilidades.
Es como si al terminar de comer los redactores de la iniciativa tiraran el combo a la basura; de la misma manera el patrón digital, al cubrir el salario de esa manera a sus trabajadores también los tirara al bote de desecho porque concluiría la relación laboral en ese acto.
Ni siquiera tiene que acudir el dueño del algoritmo a un Centro de Conciliación a dar por terminada la relación laboral, ya que en cada pago el trabajador de manera instantánea termina, concluye su contrato, sin necesidad de contar con su renuncia escrita.
Bajo este procedimiento del salario combo, el trabajador nunca gozará de vacaciones ya que si las intenta disfrutar no le serán pagadas, porque él es quien debe generar su propio ingreso.
Lo más grave es que la misma iniciativa en lugar de reconocer derechos los desconoce, los ignora, los pisotea al contrariar el artículo 79 de la Ley Federal del Trabajo que prohíbe se sustituya con dinero el disfrute de las vacaciones.
Cada vez que recibe su pago de vacaciones el trabajador en ese momento no solo da por terminada su relación laboral, sino que también elimina su derecho al disfrute de sus vacaciones. De esta manera nunca generará antigüedad en su favor, por la renuncia impuesta cada vez que le paguen su salario, ni tampoco podrá generar más de doce días de vacaciones porque nunca podrá rebasar un año de trabajo.
El artículo 291-D indica de manera terminante que la relación de trabajo no es permanente, sino que iniciaría y terminaría en cada entrega o viaje realizado. De esta manera no tendrían antigüedad acumulativa, y por tanto todos los trabajadores de plataformas digitales tendrían antigüedad solo de minutos. ¡Algo nunca antes visto en nuestro derecho laboral!
No es ficción, ya que la propuesta señala:
“…se entenderá por tiempo de trabajo efectivamente laborado el comprendido desde que la persona trabajadora acepta prestar una tarea, servicio, obra o trabajo en la plataforma digital, hasta el momento en el que dicha prestación concluye definitivamente.”
Dicho de otra forma: ¡entregas el paquete y todo se acaba!
En caso de sufrir un accidente después de entregar un paquete o dar por concluido el viaje, ni siquiera se le reconocería como accidente de trabajo porque ya no existiría relación laboral.
¡Qué tiempos regresivos vivimos del derecho laboral que por un combo se pretende tirar a la basura los derechos de los trabajadores de plataformas digitales!
La normatividad necesita trabajar de la mano de la viabilidad operativa que garantice su efectividad y fiscalización, y con ello el respeto de los derechos de los trabajadores de las plataformas digitales.
Son tiempos de sumar, de lo contrario los derechos laborales solo quedarán en el papel.