La iniciativa presidencial de plataformas digitales presentada el pasado 16 de octubre está llena de magia y de nuevas figuras jurídicas que obligan a reflexionar hacia dónde va el derecho del trabajo con la intromisión de este nuevo sector en el mundo laboral.
¿Por qué digo de magia? Porque desaparecen conceptos y principios de la legislación laboral que son eje de referencia en favor del trabajador. Además, es tal la intromisión de los dueños de las plataformas en la iniciativa, que hasta convierte las horas en 45 minutos. Pronto iremos a las tiendas de relojes, cuando se publiquen las reformas, y ya no habrá horas de 60 minutos.
Ojalá y fuera broma, pero no lo es. Los redactores de la iniciativa desaparecen, como si fueran magos, la definición de jornada de trabajo, que señala el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo como “… el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón”.
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Ahora la iniciativa, escrita con pluma chata, establece que la relación de trabajo será únicamente por el “tiempo efectivamente laborado”, que lo define como “…el comprendido desde que la persona trabajadora acepta prestar una tarea, servicio, obra o trabajo en la plataforma digital, hasta el momento en el que dicha prestación concluye definitivamente”.
Es aquí cuando aparece la hora de 45 minutos que la esconden los redactores de la iniciativa en un artículo, el Quinto Transitorio, que se pretende sea el tiempo efectivo de trabajo reconocido por los empleadores de las plataformas.
La iniciativa estima que, en promedio, las personas trabajadoras de este sector realizan 45 minutos de trabajo efectivo por cada hora laborada, siendo los restantes 15 minutos dedicados a periodos de espera. Lo consideran un tiempo ocioso, sin tomar en cuenta el tiempo de conexión. Por lo que resulta un factor de productividad de 0.75 tiempo efectiva por cada hora trabajada.
Esto es, por cada 8 horas de jornada laboral, sólo consideran 6 efectivas de trabajo y 2 de tiempo de espera. Dicho de otra manera, no les reconocen a los trabajadores de plataformas el 25% de su tiempo, por lo que no se les paga absolutamente nada en ese periodo.
Esta concepción, que hace la iniciativa, sobre aceptar no pagar a los trabajadores los tiempos de espera por parte de los dueños de las plataformas es totalmente ilegal, ya que estos periodos sí son parte de la jornada laboral.
El trabajador de plataformas está a la espera, alerta en su aplicación del celular, de las notificaciones o mandatos del Algoritmo para hacer los viajes de pasajeros o la entrega de algunos productos o servicios que les requiera la plataforma, en cualquier momento. No es un tiempo ocioso ni improductivo, está a disposición del patrón.
A ese tiempo que le llama despectivamente la iniciativa como “improductivo”, en realidad está al servicio del Algoritmo para cuando surja otro viaje, o entrega de una mercancía.
Es más, los trabajadores de plataformas no deben apagar su teléfono ni desconectarse de la aplicación, ya que el Algoritmo los ubica para poder emitir la demanda de un servicio de manera intempestiva. Si se desconecta es penalizado, por lo que hay una presión constante del uso del celular.
Este factor de productividad de 0.75 horas efectivas, o de 45 minutos, es una concesión a las grandes empresas digitales, ya que es arbitrario y sin ningún sustento legal ni económico, disminuye el salario diario del trabajador en un 25%, y a la vez aumenta de manera excesiva su jornada de trabajo sin pago.
En esta iniciativa, se contradice la intención presidencial de impulsar la jornada de 40 horas semanales, ya que los trabajadores de plataformas para que le sean reconocidas 8 horas de tiempo efectivo de trabajo tienen que estar a disposición del patrón 10 horas con 48 minutos diarias y a la semana 64 horas con 48 minutos a la semana.
Parece que los dueños de las plataformas nos obligarán a comprar relojes, de esos digitales, de horas de 45 minutos.