DERECHO LABORAL

Iniciativa de plataformas digitales con tinta patronal

¿Será o no obligación del trabajador proporcionar los equipos e insumos de trabajo? | Manuel Fuentes

Escrito en OPINIÓN el

La iniciativa laboral sobre plataformas digitales del pasado 16 de octubre representa un avance importante, sin embargo, deja enormes dudas por las concesiones hechas a los dueños de estos medios. No está claro si son errores del equipo redactor, o puntos que deben preocupar.

En el artículo 291-L de la propuesta se indica:

  • Las personas trabajadoras en plataformas digitales, tienen las obligaciones especiales siguientes:
  • V. Aportar los instrumentos necesarios para la correcta entrega de las tareas, servicios, obras o trabajos instruidos por el patrón;

Esto contradice al artículo 132 fracción III de la Ley Federal del Trabajo el cual señala enfáticamente que proporcionar los útiles, instrumentos y materiales necesarios para el trabajo son obligaciones de los patrones, no de los trabajadores como pretende establecer la iniciativa.

De aprobarse ésta, será legal que el dueño de las plataformas digitales le pregunte y exija al repartidor de alimentos:

  • ¿Tienes bicicleta para laborar? Mejor trae una moto, es tu obligación si quieres trabajar.

¿Y qué pasará con el celular y datos móviles para acceder a la plataforma? También el trabajador con esta iniciativa deberá cargar con esta obligación.

Quienes traigan moto o automóvil deberán proporcionarlos para el trabajo, incluso pagar el mantenimiento, poner la gasolina, y no olvidar tenerlo limpio o los calificarán negativo.

¿Es en serio esta propuesta? Ojalá sea un error o sería un retroceso laboral muy grave en favor de los dueños de las plataformas que desnaturaliza el derecho del trabajo.

Lo contradictorio es que los contratos de trabajo que serán autorizados y registrados por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral deben contener:

  • IV. El equipo e insumos de trabajo que se proporciona a la persona trabajadora, incluyendo lo relacionado con obligaciones de seguridad y salud en el trabajo para esta modalidad;

Este artículo contradice al anterior, ¿entonces es obligación o no del trabajador proporcionar los equipos e insumos de trabajo? ¿los relacionados con obligaciones de seguridad y salud sí los otorgará el patrón o no?

Y en un posible error más, señalan que “cuando así se convenga” el patrón otorgará materiales, insumos o herramientas necesarias para su trabajo. ¿La obligación de quién es? ¿Trabajador, patrón o de quien ellos decidan? ¿Es solo a voluntad de la plataforma?

Otra interrogante es la duración de la relación laboral, esta es intermitente, ahora llamado “tiempo efectivamente laborado”. De acuerdo con la iniciativa la relación laboral se inicia:

  • “…desde que la persona trabajadora acepta prestar una tarea, servicio, obra o trabajo en la plataforma digital, hasta el momento en el que dicha prestación concluye.”

Entonces no es por todo el tiempo en que el trabajador esté conectado en la aplicación, sino hasta que llega la posibilidad de realizar una tarea específica y concluye. Se reconoce que se trata de un “trabajo flexible y discontinuo” creando una figura inédita de “Contrato Laboral Intermitente”.

Esto quiere decir que, cuando un repartidor de alimentos acepta entregarlos en un domicilio y hasta que cumpla con su cometido hay relación de trabajo, después se pausa. Esta puede iniciar a las 18 horas y durar 20 minutos. Después de ese tiempo se queda sin protección laboral ni de seguridad social hasta que le llegue otro pedido.

Diríamos que, se trataría de una relación de trabajo intermitente y durante los tiempos de espera o de su camino de regreso a su domicilio o del lugar donde se concentran ya no estarían protegidos laboralmente ni para riesgos de trabajo.

Otra interrogante que queda al aire es si el Centro Federal tendrá la capacidad presupuestaria, personal y material para realizar la revisión, autorización y registro de los modelos de contratos laborales. Desde su creación no se le ha otorgado el presupuesto suficiente.

No olvidemos a las Secretarías del Trabajo locales que no cuentan con inspectores suficientes y que ahora sería su responsabilidad vigilar el cumplimiento de estas nuevas disposiciones. Hablando de recursos, están en la calle de la miseria presupuestaria.

Para nuestro análisis se encuentran pendientes el tiempo efectivo de trabajo, el salario que integra prestaciones, por qué las vacaciones se pagan y no se disfrutan, la razón de que un salario mínimo te convierta o no en trabajador con seguridad social, entre otros aspectos.

De otros avatares

Apenas y prendemos la computadora, nos encontramos con la sorpresa de un nuevo formato para el padrón de miembros de los sindicatos para la elección de directiva donde se les obliga a proporcionar los domicilios particulares de los afiliados, y posteriormente se pide publicarlos recabando evidencia.

Es inaceptable que se exija la publicación del padrón con los domicilios de los afiliados por ser información confidencial que está prohibida publicarse. Incluso el artículo 15 fracción V de los Lineamientos Generales para los Procedimientos de Democracia Sindical establece que este listado debe contener como mínimo el nombre y CURP de los afiliados, no así el domicilio personal.

Los sindicatos como primeros obligados en cuidar los intereses de sus agremiados deben evitar que en los procesos electorales sindicales se publiquen los domicilios de sus integrantes y los convierta en personas identificables y localizables poniendo en riesgo su seguridad personal.

 

Manuel Fuentes

@Manuel_FuentesM