Como parte de la serie de publicaciones a la que hemos denominado “Reformas al procedimiento especial sancionador, y otras reformas judiciales” presentamos como décima entrega una reflexión sobre la necesidad de que se modifique el diseño del Procedimiento Especial Sancionador (PES). La idea es que se puedan establecer en la Ley electoral la posibilidad de que se puedan imponer sanciones directamente a servidores públicos, notarios, extranjeros y ministros de culto cuando cometen alguna infracción electoral.
Actualmente, la legislación electoral trata de manera diferenciada a las personas que cometan infracciones electorales según posean una de las calidades antes mencionadas. En estos casos, la legislación prevé que el tribunal electoral solamente debe ceñirse a determinar si hay o no lugar a declarar responsabilidad jurídica de la persona infractora, sin darle la facultad de sancionarlas.
En el caso de servidores públicos el tribunal debe hacer del conocimiento del superior jerárquico del servidor público o, en caso de no tener superior jerárquico, –como en el caso de las personas gobernadoras– se debe hacer del conocimiento del congreso o legislatura respectiva, para que sean estas instancias quienes, de considerarlo procedente, impongan la sanción que corresponda.
Te podría interesar
Respecto a las personas extranjeras y ministros de culto religioso sucede algo similar. Cuando el tribunal que tiene conocimiento de presuntas infracciones cometidas por quienes cuenten con dichas calidades, debe limitarse a determinar la responsabilidad jurídica y, quien cuenta con atribuciones para, en su caso, imponer o no una sanción, corresponde a la Secretaría de Gobernación.
En el caso de las y los notarios, declarada su responsabilidad electoral, corresponderá al colegio de notarios y notarias o la autoridad que, conforme a cada legislación estatal, cuente con facultades para ello, determinar si debe o no imponerse alguna sanción.
Para el caso de servidoras y servidores públicos, resulta razonable la discusión en el sentido de que el sistema de derecho disciplinario pueda entrar en choque o conflicto competencial con la materia electoral, sin embargo, para el resto de los supuestos parece meramente una especie de fuero legal, que los deja inmunes a la acción sancionatoria del procedimiento especial sancionador, lo cual desde nuestra perspectiva no está justificado. Lo único a lo que la Ley y los criterios de la Sala Superior autorizan a hacer es a dar vista a las autoridades correspondientes, sin ir más allá.
Consideramos que este tratamiento diferenciado entre sujetos puede poner en riesgo el principio de igualdad, desde el punto en el que es la propia ley la que adscribe un tratamiento con consecuencias diferenciadas a aquellos o aquellas que revistan alguna de las calidades mencionadas. Un juez o jueza penal o civil federales no distinguen a sus destinatarios y dictan sentencias sin más limitaciones que las fijadas por la ley en materia de competencia.
El Tribunal Electoral a través del PES, al igual que sus homólogos civiles y penales, es una autoridad jurisdiccional, pero como hemos visto, tiene limitadas sus atribuciones por la ley respecto de quienes puede sancionar.
Por ello, estimamos que se debe dotar a la autoridad que resuelve el PES, desde la ley, de facultades y herramientas que permitan sancionar directamente y con ello disminuir la brecha de impunidad sobre conductas infractoras cometidas por quienes cuenten con las calidades mencionadas.
Hasta nuestra próxima entrega.