SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES

En plataformas digitales y eso que llaman seguridad social

Esta seguridad social de los trabajadores de las plataformas, de un día sí, al otro no, y después tampoco, parece ser el perfil de los nuevos tiempos digitales. | Manuel Fuentes

Escrito en OPINIÓN el

Un primer aspecto para entender a eso que llaman seguridad social en la iniciativa de plataformas digitales es considerar a una persona trabajadora a quien “genere ingresos equivalentes a por lo menos a un salario mínimo por su trabajo, independientemente del tiempo trabajado” (artículo 291-C), y solo con esa condición podrán alcanzar una especie de seguridad social únicamente en los días en que logren ese ingreso.

Entonces si no alcanzan las personas trabajadoras “un salario mínimo por su trabajo” no tendrán derechos de seguridad social, ni tampoco laborales, aunque presten trabajos personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de la plataforma digital, ya sea persona física o moral, que ofrece servicios a terceros.  

Será indebido, de acuerdo con esta iniciativa, decirles personas trabajadoras a quienes no alcancen un salario mínimo, ¿cómo debemos llamarles? ¿fantasmas digitales?

Un segundo punto para tratar de entender eso que llaman seguridad social se deriva de esa extraña definición de relación laboral, porque va ligada una con otra, que plasma el pretendido artículo 291-D al considerarla en fracciones de tiempo solo a conveniencia del patrón. No toma en cuenta, para pago de salario, el periodo de espera que en ocasiones se puede extender una hora o más, y solo se contabiliza hasta cumplirse dos condiciones:

1) Desde el momento en que el trabajador acepta prestar una tarea, servicio, obra en la plataforma digital 

2) y que termina cuando dicha prestación concluye.

Antes y después de esas dos condiciones se excluye de toda responsabilidad al patrón para reconocer las consecuencias de un riesgo de trabajo.

Un tercer punto para comprender los limitados alcances de la seguridad para los trabajadores de las plataformas es que no explica cómo se van a reconocer los beneficios de ésta. Parece que los redactores de esta iniciativa tenían prisa para presentarla y no terminaron de proponer el modelo de seguridad social aplicable.

Se limitaron a señalar en los artículos transitorios que una vez publicada la reforma en la Ley Federal del Trabajo tanto el IMSS como el INFONAVIT contarían con 60 días (dos meses) “para publicar las reglas de carácter general que garanticen el cumplimiento de obligaciones” para inscribir a los trabajadores en los beneficios de seguridad social e Infonavit.

Después de ello se prevé otorgar un plazo de 180 días (seis meses) para que considerando los resultados “que arroje el periodo transitorio” (que no dice cuál es) se preparen las iniciativas para que sean presentadas ante el poder legislativo para su discusión.

Después de estos 8 meses de espera, tendríamos que contar el tiempo en que el Congreso de la Unión aprobará las reformas a la Ley del Seguro Social y del Infonavit para saber cuáles serían los alcances pretendidos para los trabajadores de las plataformas digitales, que por lo menos podrían ser 4 meses o más, si es que no hubiera contratiempos legislativos.

Un cuarto punto es que los redactores de la iniciativa ven con buenos ojos las fracasadas reformas a ley del seguro social para las personas trabajadoras del hogar lo cual es de suma preocupación. Consideran positiva la experiencia del programa piloto y la evaluación de los resultados que se pretende sean similares a esta propuesta.

Los beneficios en materia seguridad social para las trabajadoras del hogar no se han logrado como se esperaba por carecer de medios de coacción para los patrones, ya que todo está en sus manos, y ellos se resisten en su inmensa mayoría a cumplir con su obligación.

Esta lesiva reforma se encuentra en espera en la estremecida Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva un amparo promovido por el Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar (SINACTRAHO) por diversas inconsistencias que anulan la seguridad social. Actualmente está en la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama con el número de expediente 872/2023.

De tomar el precedente de la reforma a la Ley del Seguro Social de las trabajadoras del hogar replicándola para los de plataformas digitales llegaríamos al extremo de que únicamente tendrían los beneficios de seguridad social “los días que labore durante el mes calendario”, como lo dice la fracción VIII del artículo 239-C de la Ley del Seguro Social. 

En el hipotético caso de que los trabajadores de plataformas digitales alcanzaran un salario mínimo o más, los viernes, sábados y domingos, por tener más servicios o entregas, son los días en que estarían protegidos por la seguridad social. 

El resto de los días, cuando no alcancen a ganar al menos un salario mínimo, a las personas trabajadoras de plataformas digitales, que los proteja su suerte a ellos y a sus familias ya que carecerán de seguridad social.

Esta seguridad social, de un día sí, al otro no, y después tampoco, parece ser el perfil de los nuevos tiempos digitales. 

Manuel Fuentes

@Manuel_FuentesM