Como parte de la serie de publicaciones a la que hemos denominado “Reformas al procedimiento especial sancionador, y otras reformas judiciales” presentamos como décima entrega una reflexión sobre la necesidad de que se modifique el diseño del Procedimiento Especial Sancionador (PES). La idea es que se puedan establecer en la Ley electoral la posibilidad de que se puedan imponer desde el PES la destitución o remoción de servidores públicos cuando cometen alguna infracción electoral.
Como ya se hizo mención actualmente la jurisprudencia electoral ha limitado a que con motivo de la resolución dictada dentro de un PES ahora solo se pueda dar vista a la persona superior jerárquica de las autoridades a las que se atribuyó responsabilidad por violaciones en materia electoral, en caso de que estas no tengan superiores jerárquicos (como en el caso de gubernaturas) se le dará vista al congreso del estado que corresponda, entendiendo que la mera vista da por agotada las facultades de conferidas en el PES al Tribunal Electoral.
Anteriormente en el PES se había creado una solución para hacer cumplir sus resoluciones por la vía incidental. En aquellos casos en donde habían estado involucrados servidores y servidoras públicas en una felectoral, no solo se daba vista al superior jerárquico correspondiente sino además se abrían incidentes de seguimiento y supervisión sobre el debido cumplimiento de sus sentencias, todo ello para dar puntual seguimiento al contenido de las vistas ordenadas con resultados favorables. Estos ejercicios han sido limitados por la jurisprudencia electoral por la vía de la interpretación de la Ley Electoral.
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Nuestra propuesta es incorporar a la legislación electoral vigente reglas que doten al Tribunal Electoral de facultades para promover la destitución o remoción de funcionarios y funcionarias públicas cuando incumplan con lo ordenado por sus sentencias en una suerte de facultad espejo a aquella facultad con las que actualmente cuentan y ejecutan las autoridades de amparo. De modo que la ejecución final de una remoción o destitución quede en manos, ya sea de la Sala Superior o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sin estas facultades las decisiones adoptadas en un PES en supuestos en que involucren servidores y servidoras públicas estarán a merced de la voluntad política de los órganos de gobierno o superiores jerárquicos quienes deciden libre y discrecionalmente dotarle, o no, de consecuencias jurídicas sancionatorias a una infracción electoral constatada por la investigación e instrucción del PES en materia electoral.
En materia de amparo, existe la posibilidad de que cuando alguna autoridad, servidor o servidora pública desacata una determinación, pueda abrirse un procedimiento que puede llegar inclusive hasta la destitución de la persona servidora pública involucrada. Esta figura jurídica es inexistente en materia electoral. Desde nuestra perspectiva, sería adecuado abrir la discusión sobre este aspecto, dada la importancia que reviste no solo el cumplimiento de las normas que ha dado el legislativo para el adecuado desarrollo de los procesos electorales, sino también para su efectiva garantía a través de las autoridades electorales.
El asunto de ninguna forma nos parece menor, dado que, actualmente, ante un eventual desacato o contumacia en el cumplimiento de las determinaciones de los tribunales electorales, no está prevista la posibilidad de abrir un procedimiento de destitución o remoción, tal y como está previsto en materia de amparo. En todo caso, proponemos que esta salida sea excepcional y sea solo el último mecanismo a recurrir cuando se esté en presencia de un abierto y contumaz incumplimiento de las sentencias que se dicten en los b, ya sea que se incumplan total o parcialmente cuando dicho actuar sea considerado grave en extremo.
Hasta nuestra próxima entrega.