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El control constitucional del poder

Nuestra Constitución reconoce el principio de división del poder. | Luis Espíndola

Escrito en OPINIÓN el

Existen extensos debates sobre la naturaleza del poder público, la forma en que debe organizarse, las directrices para su ejercicio, sus límites, los mecanismos de contención, los instrumentos para su equilibrio, así como el establecimiento de garantías institucionales para afrontar las tensiones que en su ejercicio, pueden llegar a presentarse.

Nuestra Constitución, en su artículo 49, reconoce el principio de división del poder. En su artículo 49, precisa que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial.

En contraste, nuestra ley fundamental prohíbe la concentración de dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, proscribe también que el legislativo se deposite en un solo individuo.

Así, nuestra constitución reconoce las facultades y prevé los parámetros para la ejecución de cada una de las funciones del poder público. Se trata, no solo de su división, sino de los mecanismos para mantenerlo en equilibrio a través de frenos, controles, retenciones o reservas recíprocas. De esta manera, el control del poder, en sus diversas modalidades y manifestaciones (preventivo, reactivo, de legalidad, de oportunidad, de eficacia o de constitucionalidad, entre otros) es el instrumento que permite hacer efectivas las limitaciones del poder.

En suma, la constitución regula las condiciones mínimas para que, en los hechos, se dé una necesaria colaboración, cooperación, comunicación y coordinación entre poderes. Esta dinámica, debe producir un efecto de interdependencia en contraposición a uno de sujeción o subordinación para que, con ello, se garantice la posibilidad de que unos, recíprocamente, puedan controlar a los otros.

En la fortaleza de los controles constitucionales del poder, de su ejercicio y del reconocimiento de sus efectivas garantías, radica la solidez del estado constitucional de derecho; la debilidad o insuficiencia de estos, por el contrario, implica la negación normativa de la Constitución y de su fuerza vinculante.

La importancia de contar con controles efectivos que limiten, modulen o atemperen el ejercicio del poder, permite evitar que su desbordamiento provoque abusos, arbitrariedades y, consecuentemente, el rompimiento del orden constitucional y la prevalencia del estado de derecho.

Hasta nuestra próxima entrega.

 

Luis Espíndola

@luisespindolam