El choque del Poder Judicial con los Poderes Ejecutivo y Legislativo, dejará como potenciales damnificados a millones de mexicanos. En su afán por evitar a cualquier costo que la reforma al Poder Judicial pudiera ser invalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Morena y sus aliados han prohibido cualquier impugnación a reformas constitucionales al eliminar la posibilidad de interponer acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales en contra de estas, dejándonos a todas y todos en estado de absoluta indefensión, incluso, frente a normas violatorias a los Derechos Humanos o que cambiaran estructuralmente el sistema político. Empecemos por explicar qué son estos mecanismos de defensa de los ciudadanos frente a las autoridades.
La acción de inconstitucionalidad es un mecanismo mediante el cual se solicita a la SCJN que revise que las normas generales (leyes, decretos, reglamentos, acuerdos administrativos) estén apegadas a la Constitución. Un ejemplo es la reforma a la Ley General de Salud de 2018 que establecía el derecho del personal médico a ejercer la objeción de conciencia para abstenerse de participar en procedimientos que contravengan sus creencias o valores personales, sin especificar claramente los alcances y límites de esta disposición. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos interpuso una acción de inconstitucionalidad argumentando que la reforma ponía en riesgo el derecho a la salud y a la vida de los pacientes y la Supreama Corte declaró inconstitucional la reforma en 2021, argumentando que si bien la objeción de conciencia es un derecho válido, la ley debía establecer con claridad los límites para no afectar derechos fundamentales de los pacientes. La Corte ordenó al Congreso emitir una regulación adecuada para garantizar el equilibrio entre derechos.
La controversia constitucional permite a los entes gubernamentales resolver conflictos cuando uno considera que otro ha invadido o suplantado sus atribuciones A través de este recurso, la SCJN protege el federalismo y la división de Poderes. Tras la aprobación de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos que establece que ningún funcionario puede ganar más que el Presidente de la República, la SCJN recibió múltiples controversias de instituciones como el Banco de México o el INE que argumentaban que la ley afectaba su autonomía y violaba derechos laborales de sus empleados. La Corte resolvió en favor de la autonomía de los órganos constitucionales autónomos, permitiéndoles establecer su propio régimen salarial. Lo anterior generó una reforma a la Constitución para establecer desde ahí el tope salarial para todos los servidores públicos del país.
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Estos mecanismos han sido útiles tanto para proteger derechos de personas en lo individual o de empresas de todo tipo y tamaño, como para resolver diferencias entre órganos del Estado. La prohibición de acudir a ellos cuando de reformas a la Constitución se trate, nos deja a expensas, tan solo, de las ideas y voluntad de la mayoría que hoy ostentan Morena y sus aliados, pero que en el futuro podría ser de cualquier otra fuerza política tan inimaginable como en su momento lo fueron formaciones ultraderechistas o fascistas en otros países.
Hay quien dice que es exagerado pensar que derechos ya establecidos como la propiedad privada o el voto de las mujeres puedan cancelarse, pero, la lucha por limitar a quienes tienen a concentrar el poder, es la historia de la humanidad. Ejemplos, sobran. Por algo decía Lord Acton que: "Libertad no significa la oportunidad de hacer lo que queremos, sino la oportunidad de hacer lo que es correcto. La falta de control y los límites en el poder desvían a los gobiernos de esa rectitud".
*Politóloga e internacionalista. Expresidenta de la Cámara de Diputados.