Bajo la premisa de que “no puede haber nada por encima de la Constitución” a lo largo de esta semana se debatió y se aprobó en el Senado de la República una iniciativa de reforma a fin de que se garantice la “inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal”.
De acuerdo con la argumentación presentada por los proponentes de la iniciativa, las reformas a la Constitución no pueden ser impugnadas, cuestionadas o controvertidas en claro seguimiento a una “tradición constitucional” cuyo fundamento es que la Ley Suprema de este país no puede ser cuestionada o impugnada.
Como parte de la propuesta, se agrega al artículo 105 constitucional que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativa votación, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral”.
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Y se añade al 107 que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y correlativa votación, así como aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes materia electoral”.
Esta iniciativa, que después de su aprobación en forma rápida en la Cámara de Senadores, donde hubo tres sesiones en un mismo día el pasado jueves, en un hecho casi inaudito, será enviada a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados para su estudio y discusión en los próximos días.
La modificación se da en el marco de una serie de reformas constitucionales promovidas por el Ejecutivo federal, cuyo alcance es a favor de los derechos del bienestar de las personas, pero también, en el epicentro de la debatida reforma al Poder Judicial y algunas otras.
En 2011 se realizó la mayor reforma en materia de derechos humanos al texto constitucional, que contempló, la incorporación de todos los derechos humanos de los tratados internacionales como derechos constitucionales y la obligación de las autoridades de guiarse por el principio pro persona cuando apliquen normas de derechos humanos, lo que significa que deben preferir la norma o la interpretación más favorable a la persona.
Otro argumento señalado es que con esta reforma se evita que el Poder Judicial obstruya o limite las labores del Poder Legislativo. Sin ser un experto en ciencias jurídicas podría decir que la posibilidad de cuestionar los cambios a la Constitución en específico, aunque a otras leyes también, es lo que ha abonado al reconocimiento de los derechos humanos en este país.
Pues muchas de las medidas propuestas no tienen una perspectiva de beneficio al grueso de la sociedad, por el contrario, pueden resultar contraproducentes o sólo beneficiar a un sector muy específico, o responden a cierto carácter ideológico o de pensamiento, sin tomar en cuenta las múltiples opiniones.
De ahí, la existencia de las figuras de acción de inconstitucionalidad, controversia constitucional y juicio de amparo, cuya trascendencia radica en la práctica de una reflexión jurídica y en la validez de los cambios constitucionales, un abono total a la construcción de un marco legal con perspectiva de derechos humanos con el objetivo de incrementar su protección.
Recientemente conmemoramos los inicios del constitucionalismo en México con la promulgación de la Constitución de 1824, y a partir de ahí, enumeramos los alcances de las diferentes versiones del texto constitucional, resaltándose su perspectiva social. La tradición de nuestro constitucionalismo han sido las garantías sociales, y recientemente, los derechos humanos, incluida la posibilidad de cuestionar las enmiendas constitucionales. Por lo tanto, si la transformación de nuestro país no va de la mano de los derechos humanos, no es una verdadera transformación.