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Paga tu pensión alimenticia y serás elegible para diputado

La persona alimentaria morosa no podrá ser registrada como candidata. | Felipe de la Mata

Escrito en OPINIÓN el

Introducción

A partir de la reforma conocida como “paridad en todo”[1], la Constitución estableció en el artículo 38 (fracción VII, segundo y tercer párrafo) que: “Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:” […] “por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa…” [quien] “no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público”.

El caso que llegó a la Sala Superior se da con motivo de la entrega de la constancia de validez a una candidatura propietaria a una diputación federal por el principio de mayoría relativa en el Estado de México en el actual proceso electoral[2], Si bien el Instituto Nacional Electoral, en principio determinó registrar la candidatura, se encontró una discrepancia importante al momento de otorgar la constancia: que el candidato virtualmente electo estaba registrado desde 2022 como deudor alimentario moroso, a través de una declaración judicial que lo determinó en esa calidad, por lo que la Sala Regional determinó su inelegibilidad y revocó la entrega de su constancia.

La Sala Superior

La Sala Superior, reiteró el criterio[3] en el que interpretó el artículo 38 constitucional que contempla esa medida, para señalar que quien aspire a una diputación federal debe demostrar el pago oportuno de sus obligaciones alimentarias antes de solicitar su registro como candidato, para lo cual, no debe existir una declaración judicial que lo ubique como deudor moroso.

Si bien, es importante resaltar que nos encontramos ante la presencia de una restricción constitucional, que busca tutelar un derecho fundamental de orden público, esta decisión es crucial para la vida política mexicana, ya que se garantiza el derecho fundamental de las personas acreedoras alimentarias.

Este criterio es un recordatorio a las personas que pretenden aspirar a un cargo público, el cual está enfocado únicamente en desincentivar la conducta de incumplimiento en protección del derecho de la niñez y de la mujeres que se enfrentan a dicha desventaja estructural.

Por tanto, la norma representa una restricción para la libertad de acceso a un cargo público con el objetivo de hacer prevalecer la vigencia de los alimentos.

Conclusión

En conclusión, no basta con que se señalen que ya realizaron los pagos de la deuda para cumplir con sus obligaciones alimentarias, pues ello es insuficiente para restituirle su elegibilidad, pues la implementación de esta medida tiene como finalidad que las personas que pretendan contender por un cargo de elección popular estén libres de tales hipótesis al momento de registrar su candidatura.

 

Felipe de la Mata

@fdelamatap

 

[1] Con la colaboración de Anabel Gordillo Argüello y Alfredo Vargas Mancera.

[2] 2023-2024.

[3] SUP-REC-721/2024 y acumulados