El artículo 133 de nuestra Constitución reconoce el principio de supremacía constitucional al señalar que dicha Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En materia de derechos humanos, por remisión del 1º de nuestra ley fundamental, reconoce que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Esta circunstancia, trajo consigo un cambio de paradigma en la garantía y protección de los derechos de todas las personas, dando lugar a diversas discusiones de diversa índole, como los relacionados a la jerarquía de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que el estado mexicano forma parte y, también de las herramientas interpretativas para su juzgamiento.
Se incorporaron y fortalecieron entonces, criterios relacionados con el parámetro de regularidad constitucional y el control de convencionalidad, los cuales buscaron, al menos en el ámbito judicial, orientar y dotar de herramientas para la solución de conflictos que involucren la afectación de derechos fundamentales.
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El control de convencionalidad, surge a partir de la solución de diversos casos contenciosos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como una herramienta que permite contrastar las obligaciones internacionales a cargo de los estados parte y, particularmente de aquellos que, como México, han reconocido la jurisdicción contenciosa de dicho órgano regional, a efecto de hacer compatibles dichos compromisos con los ordenamientos domésticos o cualquier otra práctica que impacte en el debido cumplimiento de dichos estándares.
Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los instrumentos internacionales de los que México sea parte y se reconozca un derecho humano, no solamente integran la ley suprema de la unión, sino que deben considerarse al mismo nivel de la Constitución.
Asimismo, se ha reconocido la obligación de las autoridades judiciales, de realizar control de convencionalidad ex oficio de todos los actos de autoridad y de las normas que pudieran resultar incompatibles con los derechos reconocidos en el sistema interamericano de protección de derechos humanos, inclusive, se han reconocido casos en los que preceptos de rango constitucional, resultan incompatibles con las convenciones e instrumentos internacionales en la materia. Entre estos casos tenemos los relacionados con la censura previa (Olmedo Bustos vs Chile), el arraigo (Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México), la prisión preventiva oficiosa (Caso García Rodríguez y otro Vs. México) el fuero militar (caso Radilla Pacheco Vs. México) y, en general, las garantías judiciales (Caso Castañeda Gutman vs. México).
Todos estos aspectos ponen de relieve la existencia de controles de rango constitucional y convencional, encaminados a combatir cualquier arbitrariedad, en cualquier nivel, incluso aquellas de rango constitucional, que tengan por objeto o resultado, desconocer, restringir o menoscabar, de manera arbitraria, los derechos de todas las personas.
Hasta nuestra próxima entrega.