JUSTICIA

Bases de datos accesibles para verificar 3 de 3 contra la violencia

Personas que incumplen Ley 3 de 3 no podrán ocupar cargos en el servicio público. | Luis Espíndola y Arturo Sanabria

Escrito en OPINIÓN el

El 27 de mayo de 2015, se publicó la reforma a la Constitución mexicana y, el 18 de julio 2016, a las leyes secundarias de la que fue llamada “Ley 3 de 3” o “Declaración 3 de 3” para luchar contra la corrupción en el contexto del Sistema Nacional Anticorrupción. Esta iniciativa trajo muchas novedades, pero lo que aquí destacaremos es que estableció la obligación de que las personas servidoras públicas presentaran su declaración patrimonial, de intereses y comprobante de pago de impuestos.

Esta nueva obligación permitiría al entonces recién creado Sistema desarrollar y administrar un sistema informático que serviría para depositar esas declaraciones en algo denominado Plataforma Digital Nacional. La idea fue que los y las integrantes de ese sistema que posean datos e información puedan integrarla en la plataforma para que, a su vez, otras autoridades competentes tuvieran acceso a ella y pudieran cumplir con sus funciones de prevención, control, investigación y sanción.

A ocho años de aquella “Ley 3 de 3” nació otra iniciativa con el mismo nombre, “Ley 3 de 3” en materia de género. Esta motivó que, el 29 de mayo de 2023, se publicara una reforma al artículo 38 de la Constitución mexicana para prever como causas para suspender los derechos políticos de los y las mexicanas cuando tengan en su contra una sentencia firme por la comisión intencional de ciertos delitos.

Los delitos en cuestión son “delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos”. Adicionalmente, entra en este supuesto si una persona es declarada como “persona deudora alimentaria morosa”.

Ser condenado por esos delitos o no cumplir con las obligaciones alimentarias ocasiona que dicha persona ya no podrá ser registrada candidata a un puesto de elección popular por ser inelegible, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público en todo México.

Para que los Organismos Públicos Locales Electorales en el país y el Instituto Nacional Electoral eviten registrar a una persona previamente condenada o para que todas las dependencias públicas de México eviten contratar a una persona en estas condiciones que prevé la Constitución se necesita información que solo tienen en su poder las fiscalías tanto la general como las locales, así como los tribunales locales y federales de justicia de todo el país.

A diferencia del Sistema Nacional Anticorrupción que cuenta en ley con la Plataforma Digital Nacional para comunicar información sobre declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal de las personas servidoras públicas, el sistema electoral y el servicio público aún no cuentan con una plataforma que intercambie y haga público a nivel nacional los nombres de las personas condenadas con sentencia firme por esos delitos ni aquellas declaradas como deudores alimentarios morosos.

Hasta nuestra próxima entrega.

 

Luis Espíndola

@luisespindolam