ELECCIONES 2024

El uso de la pauta en radio y televisión

La comunicación en radio y televisión ha cedido terreno a la que se realiza en Internet. | Luis Espíndola y José Miguel Hoyos

Créditos: #OpiniónLSR
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Está en curso el proceso electoral federal 2023-2024 que se desarrolla de manera concurrente con procesos locales en las 32 entidades federativas. En conjunto, las y los mexicanos habremos de elegir 20 mil 375 cargos. 

Un elemento importante para la comunicación electoral de los partidos políticos, precandidaturas y candidaturas en el marco de estas competencias electorales es el uso de los tiempos de radio y televisión que la Constitución asigna a las fuerzas políticas. 

Al tratarse de un proceso de esta magnitud, es preciso recordar que los partidos políticos solo pueden usar su pauta federal para transmitir contenidos relacionados con el proceso federal y la misma lógica aplica en el caso de las pautas locales. Difundir contenidos de una elección federal en la pauta local y viceversa, es una infracción que sanciona la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (jurisprudencia 33/2016).

Recordemos que los tiempos que asigna el Estado en materia electoral corresponden a los partidos políticos, por lo cual, en etapa de precampañas podrán distribuir los espacios que les correspondan conforme a sus reglas internas, sin que exista la obligación legal de distribuirlos en un determinado porcentaje entre sus precandidaturas (SUP-REP-53/2022). 

En el presente proceso federal adquiere especial relevancia que las fuerzas contendientes para la Presidencia de la República cuentan con precandidaturas únicas las cuales pueden hacer uso de los tiempos que en radio y televisión de las fuerzas políticas (SUP-REP-9/2022), siempre que se utilicen para interactuar con su militancia y no se traduzcan en ejercicios velados de posicionamiento ante la ciudadanía (jurisprudencia 32/2016). 

En esta línea, las y los dirigentes de partidos políticos no pueden aprovechar sus puestos para sobreexponer su imagen o la de una tercera persona que genere, por ejemplo, actos anticipados de campaña, para lo cual las autoridades electorales debemos analizar la centralidad de dichas personas en los promocionales, la direccionalidad de su discurso y su coherencia narrativa (jurisprudencia 6/2019).

Una vertiente importante del uso de la pauta que involucra a las concesionarias de radio y televisión es el dictado de medidas cautelares. Cuando se denuncie el uso indebido de la pauta y la autoridad administrativa determine que se deben bajar los promocionales involucrados en tanto se resuelve el fondo de la controversia, esa orden debe atenderse de manera inmediata, entendiendo que en proceso electoral todos los días y horas son hábiles y propicios para ordenar el cumplimiento de estas determinaciones. 

Ciertamente la comunicación en radio y televisión ha cedido terreno a la que se realiza en Internet y, concretamente, en plataformas digitales; sin embargo, nuestro diseño constitucional sigue asignando una especial importancia al modelo de comunicación electoral en radio y televisión. La Sala Especializada es la primera garante de dicho modelo y, como tal, su función es protegerlo.

Hasta nuestra próxima entrega.

 

Luis Espíndola

@luisespindolam