Los recientes hechos violentos cometidos por un grupo de sicarios que provocaron el multihomicidio de 11 civiles fallecidos y 14 heridos, ocurrido durante la madrugada del domingo 17 de diciembre, en el interior de la ex Hacienda San José del Carmen de Salvatierra, Guanajuato. Hasta el momento la ineficaz Fiscalía General de Guanajuato únicamente se limitó a informar que el presunto móvil de la agresión se debió a que les fue negado el acceso a la posada.
Por lo que analizaremos la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo siguiente:
“… Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en esta materia.
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Párrafo reformado DOF 27-05-2019
Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
Artículo 2.- La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016
El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.
Artículo 3.- La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.
Artículo reformado DOF 17-06-2016
Artículo 4.- El Sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública. La coordinación, en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Párrafo reformado DOF 27-05-2019
Artículo 11. Las Conferencias Nacionales establecerán los mecanismos de coordinación que permitan la formulación y ejecución de políticas, programas, acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. El Secretario Ejecutivo realizará las acciones necesarias para asegurar que la coordinación sea efectiva y eficaz e informará de ello al Consejo Nacional.
Artículo 61. El Programa Rector de Profesionalización es el instrumento en el que se establecen los lineamientos, programas, actividades y contenidos mínimos para la profesionalización del personal de las Instituciones de Procuración de Justicia.
Artículo 78. La Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las Instituciones Policiales.
Artículo 128. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana establecerá mecanismos eficaces para que la sociedad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema, en los términos de esta ley y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 142.- Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se componen con los recursos destinados a la seguridad pública previstos en los fondos que establece el artículo 25, fracciones IV y VII, de la Ley de Coordinación Fiscal para tal objeto. Los recursos que se programen, presupuesten y aporten a las entidades federativas y municipios, así como su ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización, estarán sujetos a dicho ordenamiento y a la presente Ley; asimismo, únicamente podrán ser destinados a los fines de seguridad pública referidos en la citada Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo 109. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que diariamente se genere sobre Seguridad Pública mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos. El Presidente del Consejo Nacional dictará las medidas necesarias, además de las ya previstas en la Ley, para la integración y preservación de la información administrada y sistematizada mediante los instrumentos de información sobre Seguridad Pública. Las Instituciones de Procuración de Justicia tendrán acceso a la información contenida en las bases de datos criminalísticos y de personal, en el ámbito de su función de investigación y persecución de los delitos. La información sobre administración de justicia, podrá ser integrada las bases de datos criminalísticas y de personal, a través de convenios con el Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia de los tres órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia y con estricto apego a las disposiciones legales aplicables. El acceso a las bases de datos del sistema estará condicionado al cumplimiento de esta Ley, los acuerdos generales, los convenios y demás disposiciones que de la propia Ley emanen.
“…
Cabe señalar que la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Guanajuato, cuenta con los siguientes organismos para materializar la prevención en la seguridad pública, siendo los siguientes:
“… Subsecretaría de Prevención
Tiene como propósito planear, diseñar, implementar, desarrollar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, así como del cumplimiento de las funciones encomendadas a las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría.
La Subsecretaría de Prevención está integrada por la Dirección General de Vinculación y Participación Social y la Dirección General del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
A. Dirección General de Vinculación y Participación Social
Constituye el vínculo entre la Secretaría de Seguridad Pública del Estado con los diferentes niveles de gobierno y los organismos públicos y privados, para promover la participación activa de la sociedad civil en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, a fin de lograr mejorar la seguridad ciudadana, con estricto apego a la legalidad.
a. Dirección de Coordinación y Seguimiento.
- Funciones
- Capacitar y asesorar a las administraciones públicas municipales y a la ciudadanía en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia.
- Integrar Consejos Municipales de Consulta y Participación Ciudadana.
- Integración de Comités de Seguridad Vecinal.
- Capacitar y conformar Unidades de Prevención Empresarial.
- Integrar Comités de Participación Ciudadana.
- Participar en Consejos, Comités y Organismos de la Sociedad Civil.
- Brindar seguimiento y atención a grupos pandilleriles y/o jóvenes en riesgo.
B. Dirección General del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Realiza actividades que impulsan la prevención y el autocuidado para la atención multidimensional de los factores de riesgos vinculados a las diversas manifestaciones de violencia y delincuencia, con el propósito de incidir en la reconstrucción del tejido social y la convivencia segura y pacífica entre las personas, sus familias, la comunidad y sus instituciones.
a. Dirección de Prevención Social.
b. Dirección de Programas de Prevención.
Funciones
- Ejecutar los programas de prevención social de la violencia y la delincuencia en coordinación con los tres niveles de gobierno, ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil.
- Fomentar y fortalecer la cultura de la denuncia, prevención del delito y participación ciudadana a través de programas y actividades.
- Diseñar y realizar campañas de respeto cívico y en general de las normas que rigen a la ciudadanía guanajuatense como medio para evitar la comisión de delitos.
- Promover con las autoridades educativas la implementación de programas escolares de autoprotección.
- Fomentar programas orientados a la prevención de adicciones …”
Como se puede observar, en México se lleva a cabo la integración, organización y funcionamiento de un Sistema Nacional de Seguridad Pública, en donde se establece la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, por lo que es una responsabilidad compartida la que se debe de exigir a los tres niveles de gobierno, ya que su objetivo principal, es salvaguardar la integridad y derechos de los ciudadanos, preservando los bienes tutelados, las libertades, el orden y la paz públicos, siendo la prevención parte esencial para evitar este tipo de eventos de violencia de alto impacto, así como su investigación y la persecución de estos delitos.
En consecuencia, las preguntas las preguntas que deben responder las autoridades en forma conjunta serían:
1. ¿Dónde está el análisis de riesgos del municipio de Salvatierra y del estado de Guanajuato?
2. ¿Dónde están sus programas de prevención a nivel municipal y estatal?
3. ¿Dónde está el alertamiento de las cámaras de vigilancia que son parte del programa de seguridad pública para la atención de emergencias (C5)?
4. ¿Cómo es posible que nadie haya visto el convoy de vehículos sobre las carreteras de primer, segundo y tercer orden?
5. ¿Cómo es posible que los delincuentes hayan huido sin mayor problema?
6. ¿Cuál es la seguridad que debe contar la Ex hacienda para realizar sus eventos?
7. ¿Por qué tardaron tanto tiempo en reaccionar las fuerzas de seguridad a nivel municipal y estatal?
8. ¿Dónde está el seguimiento y persecución de los grupos de delincuencia organizada que operan en esa área?
9. ¿Dónde está el seguimiento de la Fiscalía General de la República?
10. ¿Dónde está el seguimiento de la XII Región Militar y las 16/a., 17/a. y 21/a. ZZ.MM. sobre los grupos armados locales y cárteles?
11. ¿Dónde está el Consejo Nacional de Seguridad Pública?
Hasta el momento, la torpeza de la Fiscalía del Estado no ha podido establecer el móvil de los hechos y solo se ha filtrado en los medios de comunicación que unos hombres llegaron a la ex hacienda y algunos de los jóvenes les pidieron que se retiraran debido a que era un evento privado y no eran invitados. En un primer tiempo se retiraron, pero regresaron más tarde con un grupo de sicarios, quienes ingresaron al patio principal y comenzaron a disparar contra todas las personas asistentes. En el lugar se localizaron 195 casquillos, de probables siete armas de fuego, de diferentes calibres de uso exclusivo del Ejército y FAM.
¿Cómo es posible que todos estos delincuentes que roban, matan, violan, torturan, secuestran y ejercen todo tipo de violencia a los ciudadanos, GOCEN DE TANTA IMPUNIDAD? Esta nula coordinación con las diferentes dependencias responsables de la Seguridad Pública a nivel Municipal y Estatal, junto con sus Presidentes Municipales y Gobernadores, nos demuestran que se ha incrementado este fenómeno de macro-criminalidad, la cual sigue cobrando vidas.
Es necesario que los ciudadanos alcemos la voz y denunciemos la incapacidad de quienes ocupan estos cargos públicos de las instituciones que son responsables en cada ámbito de competencia.