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Uso del “ya sabes quién”: una sentencia relevante de la Sala Especializada

El promocional de Morena denunciado no se pautó en campañas electorales. | Luis Espíndola

Escrito en OPINIÓN el

El fin del año resulta propicio para repasar algunas de las sentencias de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que resultan importantes por los precedentes que han marcado.

Uno de estos asuntos tiene que ver con la frase “ya sabes quién”. En el SUP-REP-44/2023, la Sala Superior de este tribunal revocó la sentencia SRE-PSC-8/2023 y ordenó a la Sala Especializada realizar una análisis histórico y contextual de la citada frase, para determinar si, como lo argumentaba el PRI, esta expresión estaba “inequívocamente vinculada al Presidente de la República y, por tanto, vulneraba los principios de legalidad, neutralidad y equidad”.

Dicho partido denunció el presunto uso indebido de la pauta por parte de Morena, por la difusión en radio y televisión de un promocional de precampaña, en el marco del proceso electoral del Estado de México.

Para realizar el análisis, la Sala Superior pidió a la Especializada tomar en cuenta si eran aplicables los criterios establecidos en el SUP-REP-709/2022 en el que se determinó que “…el uso de la imagen de una persona servidora pública en la propaganda partidista, bajo cualquier modalidad, debe considerarse como una conducta violatoria del principio de equidad en la contienda”.

Aunque dicha sentencia versó sobre una caricatura del Presidente conocida como “AMLITO”, en ella, la Sala Superior precisó que sus efectos no se circunscribían únicamente al uso de dicha expresión, sino que sentaban un precedente para analizar los límites constitucionales a los que debe estar sujeta la propaganda electoral que presuntamente haga referencia a personas servidoras públicas.

En primer término, la Sala Especializada se avocó a analizar si el uso de la frase en el promocional denunciado tenía como finalidad aludir al titular del Ejecutivo federal.

Luego de identificar que la expresión “ya sabes quién” es un elemento reiterado en la propaganda política de Morena (lo mismo en pautas federales y locales que en distintos procesos electorales de 2018 a 2022) y que su uso se ha modificado según el carácter que en cada momento ha tenido Andrés Manuel López Obrador, se concluyó que el promocional denunciado sí hacía referencia al Presidente de la República.

El siguiente paso fue determinar si en el caso eran aplicables los criterios establecidos en el SUP-REP-709/2022 y, con base en ello, resolver sobre si se actualizaba un uso indebido de la pauta por la difusión del promocional denunciado.

A partir del análisis realizado se concluyó que el promocional encuadraba en los contenidos permitidos para la difusión de propaganda de precampaña, porque se dirigió a militantes y simpatizantes y Delfina Gómez fue identificada como precandidata única.

Es decir, no resultaba aplicable el SUP-REP-709/2022, porque el promocional denunciado no se pautó en campañas electorales y en él no se encontraron imágenes ni expresiones que aludieran al mandatario y llamaran a votar a favor o en contra de alguna candidatura. Por tanto, no se configuró el uso indebido de la pauta.

Este precedente resulta relevante porque permite poner de manifiesto que las determinaciones que emite la Sala Superior deben ser analizadas con detenimiento de modo que se pueda atender con precisión al precedente que establece el máximo órgano, sin extender o variar injustificadamente sus alcances, en abono de la seguridad jurídica que debe brindar nuestro sistema.

Hasta nuestra próxima entrega.

 

Luis Espíndola

@luisespindolam