La reforma electoral de 1993 estableció el derecho exclusivo de los partidos políticos a contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto, siempre y cuando se realizarán durante el periodo de campañas, y que la difusión se suspendiera diez días previos a la jornada electoral.
Esa reforma permitió a los medios de comunicación tradicionales (radio y televisión) comercializar espacios para que los partidos políticos difundieran propaganda política y electoral como parte de sus estrategias en la búsqueda del poder.
De acuerdo con los registros del Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) la elección presidencial del 2006 fue muy controvertida no sólo por la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar, sino por la compra excesiva de tiempos en radio y televisión (en el marco de esa campaña), cuyos precios fueron fijados por las concesionarias sin criterios específicos. También se documentó precios diferenciados entre los contratantes.
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La falta de controles propició que los partidos con acceso a mayores prerrogativas tuvieran, a su vez, mayores posibilidades de contratar o adquirir tiempos en radio y televisión.
La reforma electoral 2007-2008 puso fin al modelo que no garantizaba equidad. El artículo 41 constitucional fue reformado para dar al entonces IFE (hoy INE) la facultad exclusiva de administrar los tiempos del Estado en radio y televisión que eran destinados “a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales”.
En dicha reforma también se estableció la prohibición de contratar o adquirir tiempos en radio y televisión por parte de los partidos políticos y candidaturas, haciéndose extensiva la prohibición a cualquier “persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros”.
Ante estos cambios en el modelo de comunicación política, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció en la jurisprudencia 23/2009 que la adquisición de tiempos se actualizaba al difundir propaganda política-electoral que no fuera ordenada por el otrora IFE (ahora INE), con independencia de que se recibiera o no alguna contraprestación para su difusión.
Esta jurisprudencia tuvo su origen en los expedientes SUP-RAP-201/2009 y acumulados; SUP-RAP-236/2009 y acumulados y SUP-RAP-242/2009 y acumulados. En ellos, el órgano jurisdiccional revisó si era correcto que revistas difundieran propaganda de partidos políticos en TV como parte de su campaña publicitaria.
De igual forma, la máxima autoridad electoral estableció en la jurisprudencia 30/2015 que la adquisición de tiempos en radio y televisión se actualizaba cuando la propaganda política-electoral colocada en inmuebles en donde se desarrollaran eventos deportivos hubiese sido visible durante su transmisión.
Asimismo, en el SUP-REP-655/2022, la Sala Superior estableció que para determinar si se actualiza la adquisición de tiempos en radio y televisión es necesario acreditar los elementos objetivo (su difusión en radio y televisión); subjetivo (sujetos a los que alcanza la prohibición del 41 constitucional) y normativo (que del análisis al mensaje se advierta un beneficio para el partido o candidatura) de la infracción.
En consecuencia, atendiendo a la línea jurisprudencial emitida por la Sala Superior de Tribunal Electoral tenemos que, para configurarse la adquisición indebida de tiempos en radio y televisión, se requieren dos elementos: que la difusión se encuentre fuera de los tiempos del Estado y que tenga como finalidad beneficiar a una determinada fuerza política o candidato, “con independencia de que exista algún vínculo contractual entre el beneficiado y el tercero que solicitó la transmisión”, siempre analizando el contexto de los hechos denunciados (objetivo, subjetivo y normativo) (jurisprudencia 15/2015).
Aunque no es la única variable, el establecimiento del modelo de comunicación política en materia electoral ha contribuido a garantizar la equidad en las contiendas electorales y para lograr su implementación fue clave el desarrollo del sistema de monitoreo que permite al INE vigilar el cumplimiento de esta disposición.
Hasta nuestra próxima entrega.