TEPJF

Propaganda gubernamental y promoción personalizada

Con los criterios de la Sala Superior del TEPJF se dotan jueces electorales de herramientas para atajar posibles fraudes a la ley. | Luis Espíndola

Créditos: #OpiniónLSR
Escrito en OPINIÓN el

El artículo 134 constitucional precisa que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan los entes públicos tendrá carácter institucional y no incluirá nombres, imágenes, voces y símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública.

A través de sus criterios y jurisprudencias, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha brindado mayores elementos para determinar si una conducta denunciada encuadra en propaganda personalizada.

En su jurisprudencia 12/2015 de rubro “Propaganda personalizada de los servidores públicos. Elementos para identificarla”, establece que los elementos personales (emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable al servidor público); objetivo o material (análisis del mensaje) y temporal (si la promoción se realizó una vez iniciado el proceso electoral o fuera del mismo) deben tomarse en cuenta para determinar su existencia.

En asuntos como el SUP-REP-619/2022, dicha Sala determinó que “la promoción personalizada de una persona servidora pública constituye todo aquel elemento gráfico o sonoro que se presente a la ciudadanía, en el que, entre otras cuestiones, se describa o aluda a la trayectoria laboral, académica o cualquier otra de índole personal que destaque los logros particulares que haya obtenido el ciudadano que ejerce el cargo público; se haga mención a sus presuntas cualidades.

En el mismo expediente precisó que también constituye promoción personalizada cuando hay “referencias a alguna aspiración personal en el sector público o privado; se señalan planes, proyectos o programas de gobierno que rebasan el ámbito de sus atribuciones del cargo público que ejerce o el periodo en el que debe ejercerlo, se alude a alguna plataforma política, proyecto de gobierno o proceso electoral, o se menciona algún proceso de selección de candidatos de un partido político”.

En esta línea, la propia Sala Superior ha precisado que, para calificar la propaganda como gubernamental no es necesario que provenga de alguna persona servidora pública ni que sea contratada o pagada con recursos públicos, “porque el término gubernamental solo constituye un adjetivo para calificar algo perteneciente o relativo al Gobierno como pieza angular del Estado, sin que exija alguna cualidad personal de quien la emite”.

Tomando en cuenta los elementos expuestos, en el SUP-REP-393/2023 la Sala Superior clarifica y clasifica los alcances del concepto propaganda gubernamental y, a partir del análisis de su contenido, establece tres supuestos en los que puede configurarse propaganda personalizada:

  1. Cuando se trata de propaganda gubernamental pagada y difundida con recursos públicos por personas servidoras públicas que se benefician de su propia promoción personalizada.
  2. Cuando se trata de propaganda gubernamental realizada y difundida por una persona servidora pública, involucra recursos públicos, pero quien se beneficia es una persona servidora pública distinta.
  3. Cuando se trata de propaganda gubernamental realizada y difundida sin recursos públicos, pero que beneficia a una persona servidora pública.

Con estos criterios, se dotan a las y los jueces electorales de más herramientas para atajar posibles fraudes a la ley y contribuir a que se garantice la realización de contiendas electorales con apego a los principios constitucionales.

Hasta nuestra próxima entrega.

 

Luis Espíndola Morales

@luisespindolam