Los toros generan una particular confrontación en una parte muy pequeña de la sociedad en nuestro país. La realidad es que no a muchos les interesa lo que ocurre en esa actividad pero si a los que son muy apasionados de esa llamada “fiesta” en la que incorporan cultura, arte, pintura, música, tradición, vinculación con fiestas religiosas, lidia, caballeros simulando batallas, economía y hasta el sentido de existencia del toro de lidia, y por otro lado los opositores que básicamente se oponen por crueldad y explotación animal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin abordar el tema de fondo y mediante la negativa a la suspensión que un juez de distrito había otorgado a partir de una demanda presentada por una asociación civil, se posiciona por un lado permitiendo reanudar las actividades en la plaza México de manera temporal, aunque por el otro ya había establecido un criterio –en México no existe el sistema de precedentes como sí lo hay en el derecho anglosajón– en el amparo en revisión 80/2022 en el que las corridas de toros no son protegidos por el principio de derechos culturales previsto por la Constitución Federal -que los defensores de esa actividad pretenden hacer valer- y además esbozan un trato respecto del abuso y/o conductas que tienen el trato de crueldad hacia seres vivientes.
Al respecto, el titular del Ejecutivo Federal propone la consulta popular como mecanismo de solución, trasladándole a la sociedad mediante el uso de la decisión colectiva la forma de abordar el asunto. Solución peculiar porque por un lado respalda la decisión de la mayoría, pero por el otro no fomenta el desarrollo del derecho y la inercia constitucional a nivel mundial en la ampliación de derechos, especialmente los que corresponden al ecosistema y especialmente a los seres vivos no humanos.
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La Constitución Federal se encuentra profundamente atrasada en la materia –protección del ecosistema incluyendo animales y seres vivos no humanos– ya que el artículo 4 establece una protección genérica, vaga e imprecisa definiendo “Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud” precepto que se utilizó durante años para defender una amplia gama de casos, y posteriormente “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”. Sin embargo, la reforma al artículo 1º en el año 2010 y la incorporación de los tratados internacionales ha ayudado mucho en esta y otras materias. Evidentemente, México al ser uno de los países que más instrumentos internacionales ha asignado como parte funciona como una válvula de salida al retraso normativo en distintas materias -o la incapacidad para plantear estos temas dentro de la política nacional.
El debate en el fondo no son las corridas de toros, que sí es lo que más llama la atención actualmente, sino la manera en la que el derecho constitucional y especialmente la perspectiva que tenemos sobre nuestro mundo (derechos de la naturaleza) son concebidos entre los que destacan de manera ejemplificativa: ríos, lagos, montañas, barrancas, animales, entre otros, y si les dotamos de personalidad jurídica (esto se ha extendido no solo a las personas físicas, sino también a las morales) y que hacemos para que se respete su existencia y mantenimiento efectivo.
El asunto de fondo radica en reconocer de manera urgente la obvia relación y dependencia del ser humano de los ecosistemas y el medio ambiente, y abrir la discusión de manera técnica y sana incorporando la discusión de manera seria respecto del todo, y no sólo de una actividad en lo particular que básicamente es una industria defendida (y atacada) por minorías. La conversión a una discusión de mayorías, que incorpore la necesaria protección del ecosistema en el que habitamos y del que realmente dependemos, que garantice el desarrollo económico, sin sacrificios innecesarios a “seres sintientes” ya es una obligación.
Ello requiere alejarnos de esa visión antropocentrista, y no necesariamente caer en el ecocentrismo o biocentrismo, que es promovido hoy en día en Ecuador o Bolivia, por ejemplo. Otros países como Francia, Reino Unido, Alemania, o Colombia, y Costa Rica, han desarrollado herramientas que prohíben la crueldad reconociendo la sintiencia de los animales y sancionando prácticas crueles. Es decir, sin llegar al extremo, sí es posible el establecimiento de vasos comunicantes entre ambas posiciones en las que existe el reconocimiento de los derechos ambientales, y la protección de las libertades, específicamente para la organización de espectáculos o eventos que crean una industria económica.
Es evidente que para ello se requiere una conciencia global, y como lo requiere también cualquier democracia, educación y civismo. Las normas que se emitan evidentemente tienen la posibilidad de exponer excepciones que incorporen el reconocimiento de tradiciones y actos culturales, y además la posibilidad de reconocer además el valor económico, político, e incluso el de infraestructura de ciudades y municipios (es evidente que varias ciudades del país han desarrollado una infraestructura importante, además del mantenimiento de ranchos o espacios para la propia vida y desarrollo de las razas).
Por supuesto, que además existen derechos que se colocarán en el centro de la discusión posteriormente, como garantizar a las futuras generaciones su desarrollo, el concepto de derechos bioculturales, las comunidades indígenas, étnicas, tribales o tradicionales, con vínculos culturales y espirituales con sus tierras y recursos, que por cierto en la ciudad de México han sido protegidos por la Constitución local. Pero la discusión se tendrá –necesariamente– que dar respecto a barrancas, como en el sur y poniente de la ciudad -bosques, barrancas, mantos y cuerpos de agua, manantiales, acceso al agua, aire limpio, etc.
Es evidente que la línea progresiva y exigente de la sociedad no ha parado, ni parece que lo hará, obligando a la sociedad a organizarse y discutir un tema en el que no seamos rebasados por la realidad y anticipar una vez más la planeación y rumbo de la sociedad.
En pocas palabras, antes de dirigirnos a una muy apasionada discusión entre grupos minoritarios debemos desarrollar el derecho como fuente de regulación de las conductas para no sólo evitar esas confrontaciones, sino para desarrollar la materia en lo general. En el caso en particular, es evidente que pueden seguir existiendo corridas de toros sin que exista crueldad animal. No es un asunto de conciliar los intereses, sino establecer derechos y obligaciones, algo que una consulta popular no puede lograr, ya que la respuesta es sí o no.