El fin de la vida es irremediable, recién salimos de las festividades del día de los muertos y muchos pensamientos quedan en el aire. Desde los recuerdos por aquella persona ausente desde hace días, meses, años o décadas hasta el reflexionar sobre el propio fin de nuestra existencia. Hasta el pensar qué haríamos en caso de recibir un diagnóstico terminal, de presentar en la proximidad un padecimiento neurodegenerativo irreversible o de ver modificada la condición de vida.
Aunque parezca un lugar común, la muerte propia es uno de los aspectos en los que menos deseamos pensar o planear lo que debería hacerse en caso de ocurrir. Poco hacemos por establecer nuestra última voluntad o hacer saber a nuestras y nuestros cercanos qué hacer en caso de un accidente o de algún imprevisto en el que haya que decidir si donan órganos o no o si se continúa intentado la conservación de la vida o ya no ante un diagnóstico adverso.
Aún más lejana es la posibilidad de hacerlo de manera legal debido a la falta de regulación jurídica en la materia en la mayoría de los países. En el caso de México, algunos estados permiten la voluntad anticipada, la firma de un documento en el que se establece que una persona no desea recibir tratamiento médico o que se hagan los esfuerzos para intentar la resurrección en caso de secuelas irreversibles.
Te podría interesar
A principios de octubre, en la Cámara de Diputados se presentó una iniciativa para modificar la Ley General de Salud en materia de muerte digna y sin dolor y definir a la eutanasia como “el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente que sufre una enfermedad terminal o una condición médica irreversible, a petición expresa y voluntaria de dicho paciente”.
La iniciativa señala que la eutanasia solo podría aplicarse en tres casos: sufrir una enfermedad terminal; sufrir una condición médica irreversible, entendiendo como tal la condición que, sin producir la muerte inmediata, genere dolor físico o sufrimiento emocional intenso, continuo o crónico, que limita el ejercicio de una vida libre y autónoma y que no responde a los tratamientos curativos disponibles al alcance del paciente, o estar en agonía, entendiendo este último como el estado que precede a la muerte que se produce de forma gradual en el que existe deterioro físico, debilidad extrema, pérdida de capacidad cognoscitiva, consciencia o capacidad de ingesta con pronóstico de vida de dos a tres días.
Los requisitos establecidos para poder acceder al procedimiento son: ser mayor de edad, encontrarse en pleno uso de su facultad mental y libre de cualquier influencia o presión, llenar una solicitud por escrito firmada en presencia de un fedatario público y dos testigos independientes. Una vez presentada la solicitud, se realizará una evaluación médica y otra de corte psicológico.
Un mes antes, para el caso de la ciudad de México, la organización civil, Libertad para Morir, conformada por especialistas de diversas áreas del conocimiento, han propuesto que se debe contar con ayuda médica para morir para favorecer una muerte digna en la atención al final de la vida. Por ello, debería haber una obligación del Estado al respecto cuando las personas están recibiendo atención médica, debido a que en ese contexto es en el que la mayoría de las personas están llegando al fin de su existencia.
Ese fin debe ser una muerte digna dada en el contexto de la atención médica, definida como una etapa que precede ese momento a partir de que hay indicios de que una persona va a morir porque las posibilidades médicas han llegado al límite de sus posibilidades de éxito. Desde esta perspectiva, se debe evitar el sufrimiento y respetar los valores y el deseo de las personas sobre la muerte.
Históricamente, la Ciudad de México fue la primera en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada, en 2008, para otorgar a las personas la posibilidad de decidir sobre los tratamientos que desean o no recibir si llegan a caer en estado de incompetencia. Pero dicho reconocimiento no significa la posibilidad de acceder a la eutanasia, entendida como la acción u omisión por parte del médico para producir la muerte de un paciente sin dolor y terminar con su sufrimiento a causa de una enfermedad, o al suicidio asistido, aquella acción donde el médico proporciona los medios a la persona para que pueda terminar con su propia vida.
A varios años de distancia, integrantes de la organización mencionada han preparado una iniciativa ciudadana para permitir la ayuda médica para morir en caso de que una persona sea diagnosticada con una enfermedad terminal, cuya sobrevida no sea mayor a seis meses, o para quien tenga una condición corporal discapacitante que le cause sufrimiento permanente, irreversible, incurable, físico o mental. Ambas situaciones deben ser validadas por un médico.
La propuesta contempla dos modalidades de ayuda: que el personal médico aplique las sustancias letales, en conjunto con las de sedación, o que la persona se la administre a sí misma, supervisada por personal médico. Esto puede ser en un centro hospitalario o en el domicilio de la persona.
El sustento de la iniciativa es que en todos los casos, el proceso dependería de la presentación de una solicitud libre y voluntaria y la reiteración de la petición dos veces, con al menos 15 días de diferencia, ante personal médico. Este debe evaluar la situación y darle a conocer su diagnóstico completo para que la persona tome la decisión.
Para la revisión de la solicitud se requerirá de otra opinión médica, ajena a la del médico tratante. Si hay acuerdo entre ambas revisiones, la solicitud sería canalizada a un Comité de Ayuda para Morir, que conocería del caso y verificaría que no hay coacción en la petición. En caso de aprobarse solicitud, ésta se puede revocar en cualquier momento. De igual forma, la decisión se puede ejecutar en el instante que la persona lo desee, una vez aprobado el proceso. Cualquier persona que habite o transite en la capital mexicana podría gozar de esta protección judicial, sólo se requiere ser mayor de edad y poder expresar conscientemente su deseo.
De acuerdo con las y los especialistas, el derecho a la muerte digna en esta propuesta no se contrapone con derecho de nadie más y no puede ser solicitado por una tercera persona, ya que depende de la autonomía y el consentimiento informado de quien lo solicita. En el caso del personal de salud, contempla la garantía del respeto a la objeción de conciencia.
Ambas propuestas reviven el debate sobre el derecho a la muerte digna, a que la persona pueda decidir sobre el final de su vida en el momento en el que lo considere adecuado, en sí, a su autonomía con respecto a su propia vida. Un derecho del que todas las personas deberíamos gozar.