PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS Y ELECCIONES

Las personas servidoras públicas y las elecciones

La participación de personas servidoras públicas en actos relacionados con las funciones que tienen encomendadas, no vulnera los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral. | Luis Espíndola

Escrito en OPINIÓN el

El desarrollo de un proceso electoral trae aparejado el cumplimiento de obligaciones específicas para quienes participan o pueden incidir en la contienda. 

Las personas servidoras públicas tienen a su cargo el manejo de recursos, el desarrollo de políticas públicas, planes y programas de gobierno y, por ello, es necesario que su actuación esté regida por parámetros que impidan que estas responsabilidades sean usadas indebidamente para beneficiar o perjudicar a algún partido, coalición o candidatura

En la jurisprudencia 38/2013, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) puntualiza que la participación de estas personas en actos relacionados con las funciones que tienen encomendadas, no vulnera los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral

Por su parte, en la jurisprudencia 14/2012, el Tribunal aclara que la sola asistencia de servidores públicos a actos de proselitismo político no está restringida por la ley. 

En el caso de las y los legisladores, el TEPJF reconoció, en su sentencia SUP-REP-162/2018, su bidimensionalidad, es decir, que son personas servidoras públicas con afinidad o militancia partidista y que es válido que interactúen con la ciudadanía sobre la viabilidad en la continuación e implementación de políticas públicas bajo cierta ideología partidista o política, siempre y cuando no descuiden sus atribuciones como legisladores y legisladoras, por ello, pueden acudir a actos partidistas en cualquier tiempo. 

En su Tesis XXVIII-2019, el TEPJF precisa que, quienes tengan esta condición, pueden acudir a actos partidistas si son dirigentes de un partido político para realizar funciones de representación, siempre que no descuiden sus labores ni usen recursos a su cargo. 

Sin embargo, las personas servidoras públicas deben de cumplir con mandatos constitucionales como el uso imparcial de recursos públicos y la emisión de propaganda con carácter institucional, sin nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada, previstos en el artículo 134. 

Además, el artículo 41 constitucional precisa que, a partir del inicio de las campañas, deberá suspenderse la propaganda gubernamental y solo podrá difundirse información con fines educativos, de salud y en materia de protección civil. 

En la Tesis V/2016, el TEPJF establece que las personas servidoras públicas deben observar el principio de neutralidad en el ejercicio de sus funciones y en la identificada como L/2015, fijó que deben abstenerse de acudir a actos proselitistas en días hábiles. 

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales indica que una persona servidora pública puede incurrir en infracciones electorales en varios supuestos, por ejemplo, si no colabora o no entrega información en tiempo y forma al INE y a los organismos públicos locales; si menoscaba, limita o impide el ejercicio de los derechos político electorales de las mujeres o si cometen violencia política de género; si difunde propaganda gubernamental desde el inicio de las campañas hasta el día de la jornada electoral, salvo si se trata de información sobre servicios educativos, de salud o en materia de protección civil o si incumplen el principio de imparcialidad y afectan la equidad de la contienda electoral

También se considera como infracción difundir propaganda gubernamental que no sea institucional, con fines informativos, educativos o de orientación social o que incluya nombre, imagen, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de un servidor o servidora pública, así como el uso de programas sociales para inducir o coaccionar el voto a favor o en contra de partidos o candidaturas

La posible incidencia de personas servidoras públicas en procesos electorales muestra, continuamente, nuevas aristas que las y los magistrados tenemos que revisar a la luz de nuestro marco constitucional y legal, a fin de garantizar que haya piso parejo y se respeten los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad que deben regir los procesos electorales

Hasta nuestra próxima entrega.

Luis Espindola

@luisespindolam