Chile se ha convertido en el primer país en el mundo en emitir una sentencia en materia de neuroderechos. El 9 de agosto de 2023, la Corte Suprema Chilena resolvió el caso Guido Girardi vs. Emotiv, en la que determinó, entre otros aspectos, que dicha empresa eliminara la información relativa a la actividad cerebral del actor.
Para dar el contexto adecuado en el que fue emitida dicha sentencia, conviene precisar los antecedentes respectivos: el 21 de marzo de 2022, Guido Girardi –político chileno y exsenador en aquel país– recibió un dispositivo –que había comprado– denominado Insigth, fabricado por Emotiv, el cual era capaz, a través de diversos sensores, de recabar información cerebral, tales como datos de movimientos, preferencias, gesticulaciones y actividad cognitiva, entre otros.
Al momento de usarlo, instaló una aplicación denominada Emotiv Launcher, que servía como punto de acceso a la información obtenida por Insigth, pues la alojaba en su nube; sin embargo, al querer importar los registros de la información el software exigía la adquisición de una licencia “pro”.
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Ante ello, Guido Girardi interpuso un recurso de protección ante la Suprema Corte, señalando que tal dispositivo, y por consiguiente la empresa fabricante, exponían a las personas titulares de la información a los riesgos siguientes: reidentificación, piratería de datos, utilización no autorizada, comercialización, vigilancia digital, y utilización para fines no consentidos.
La Corte, al resolver, consideró que la Constitución chilena, a raíz de la reforma de 14 de octubre de 2021, garantizaba que el desarrollo tecnológico y científico estuviera al servicio de las personas y que, incluso, protegía la vida y la integridad física y psíquica.
Asimismo, señaló que no solo era necesario prestar “especial atención y cuidado” en la revisión del desarrollo de nuevas tecnologías, sino que también era indispensable “prevenir y anticiparse a sus posibles efectos, además de proteger directamente la integridad humana en su totalidad”, incluyendo la privacidad, la confidencialidad y la integridad psíquica.
Con base en ello, se precisó que Emotiv no había obtenido el consentimiento de Girardi, específicamente por cuanto hace a fines de investigación científica y, por lo tanto, había violentado los derechos a la integridad física y psíquica, así como el derecho a la privacidad.
Por tal razón, la Corte Suprema le ordenó a Emotiv “eliminar sin más trámite toda la información” de Guido Girardi, así como la evaluación de los antecedentes del dispositivo, a cargo del Instituto de Salud Pública chileno.
Hasta ese día, no existía criterio jurisdiccional alguno en materia de derechos humanos. Chile ha dado el primer paso para su protección, en donde fueron clave Ciro Colombara, abogado, y Moisés Sánchez, director ejecutivo de Fundación Kamanau. A partir de este momento, se ha roto el paradigma de hasta dónde pueden protegerse, jurídicamente hablando, nuestros datos neuronales.